martes, 3 de abril de 2012

00982-09.TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: 01.Del Recurso de Amparo

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     Comenzaremos diciendo, siguiendo a CÓMODO CENTÓN,  que la Ley derrota a la Justicia, y  que la Justicia derrota a lo Justo

     Dice Cómodo Centón que cuando la clase política es enmendada por sentencias de la clase judicial, la clase política enmienda a la clase judicial modificando la ley que permite dejar sin valor la sentencia (Véase documento 00196 de éste índice).  Añade Cómodo Centón que el sueño de Montesquieu, y antecedentes, sobre la división en tres poderes es simple y vulgar irrealidad.

    Dice el artículo 4º de la Constitución Española que la BANDERA de España está formada por tres franjas horizontales..., pues como mañana preguntemos al TRIBUNAL CONSTITUCIONAL sucederá que quince años más tarde sus magistrados seguirán preguntándose si la bandera tiene tres franjas horizontales, dos rojas y una amarilla o tiene cinco franjas amarillas y cuatro rojas. Dice Cómodo Centón, para comprensión plena de lo anterior, que es más fácil que lleguemos a descifrar el MISTERIO DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD que llegue el Tribunal Constitucional a definir cuántas rayas rojas y amarillas tiene la bandera de España.

     Como argumentario marginal afirma Cómodo Centón que los JUECES no conocen de "lo justo", ni tan siquiera conocen de "la justicia", simplemente aplican "leyes".

     Al día de la fecha el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL tiene pendiente de resolver en "pleno" unos 450 recursos, uno de ellos pendiente de sentencia desde el año 1998 sobre la Ley del Deporte Vasco, otro de 1999 sobre la Ley Del deporte Catalán, siguen otros como La ley del Matrimonio Homosexual, la Doctrina Atucha, la ley del Aborto, la legalización de Bildu, la de Sortu, Consumo en Cataluña, Lengua en Cataluña, Corridas de Toros en Cataluña, Rotulación en catalán, entre otros asuntos de pesada y ardua ¿transcendencia constitucional?.

     Menos mal que resolvieron los RECURSOS de AMPARO que suelen presentar esos mediocres y tontos españoles, que creen en la democracia, mediante el inestimable concepto de que CARECEN DE TRANSCENDENCIA CONSTITUCIONAL. Póngase un ejemplo: Pepe tiene una casa en el pueblo "A", donde está domiciliado, y tiene una casa en el pueblo "B" donde pasa sus vacaciones. Pues la RESOLUCIÓN del TRIBUNAL CONSTITUCIONAL es que la casa "A" es una casa, mientras que la casa "B" es un almacén o deposito, de modo que todo DELITO cometido en la casa "B" carece de transcendencia constitucional, esto es, que no merece ser ni investigado, ni perseguido..., ¿se entiende ahora por qué el Tribunal Constitucional ha resuelto y se ha puesto al día con los Recursos de Amparo que presentan los "tontos españoles"? pregunta Cómodo Centón.

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