jueves, 13 de octubre de 2022

07171-255.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 14.Que regresen antes los muertos: Presos/Eta al País Vasco

DOCUMENTO ANTERIOR
01626 (21.10.2013 - 01.Doctrina Parot: Las cuentas)
06715 (23.12.2021 - 13.Que regresen antes los muertos
                                       Los asesinos están en BILDU)

DOCUMENTO POSTERIOR
07181 (18.10.2022 - 01.Ley Trans)

-I-

        Lo razonable es que un PRESO CONDENADO sea destinado a la prisión más cercana a su lugar de origen o donde tenía su domicilio antes de cometer el delito, para facilitar de tal modo el acercamiento familiar en cuanto a visitas. 

      Por otra parte, la JUNTA DE TRATAMIENTO emite los informes oportunos para determinar la situación del condenado, para proceder, de seguido por la autoridad competente, a efectuar el traslado.

        Una vez el CONDENADO queda ubicado en su demarcación natural, es la Junta de Tratamiento de la Prisión de Recepción quién procede a determinar la situación del mismo, pudiendo el elevar al penado al nivel del tercer grado, lo que le permite entrar en el ámbito de una prisión abierta, y, por lo mismo, acelerar su excarcelación con independencia del cumplimiento del total de la condena impuesta. 

     El PROBLEMA NO ES EL TRASLADO, sino la velocidad de cambio de grado, de segundo a tercero, y su acceso a la libertad condicional, ya que, en el destino último es donde se toman las decisiones de excarcelación. Es decir, no es lo mismo que un PRESO/ETA esté en Málaga que este en Bilbao, ni es lo mismo que el Juez de Vigilancia este en Málaga o esté en Bilbao.

     El interés de un PRESO/ETA en ser traslado al País Vasco excede más allá de las relaciones de visitas familiares, ya que es la decisión tomada por la autoridad en el País Vasco la que acelera los cambios de clasificación que permiten excarcelaciones anticipadas con independencia de la condena impuesta. 

     Dicho de otro modo, un JUEZ puede condenar a cien años a un delincuente, en tanto la LEY PENITENCIARIA puede excarcelarlo a los diez años. 

-II-

PARA LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO
Documento 00051 de 11.03.2010 


Son la vida de la vida los que allí murieron,
son la vida frente a los muertos,
los mismos muertos que los apiolaron por miedo.

Son la vida que existe más allá de los muertos,
la esencia del vivir cuando murieron
por las manos muertas de los muertos.

Son la naturaleza superviviendo,
son las espigas templadas al viento
arrancadas por el odio de unos muertos.

Son las razones de lo imperecedero,
la verdad, lo evidente, lo cierto
que dejan malditas las sinrazones de los muertos.

Son los tesoros de mi recuerdo,
los altivos silencios que no serán silenciados
por los pensamientos necios de unos muertos.

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