martes, 18 de octubre de 2022

07180-92.LIBROS: 03.Contribución a El Único y Su Propiedad: 01.De la propiedad

DOCUMENTO ANTERIOR
07169 (12.10.2022 - 02.Contribución a El Único y Su Propiedad 
                                       de Max Stirner: 02. Introducción)

DOCUMENTO POSTERIOR
07189 (23.10.2022 - 04.Contribución a El Único y Su Propiedad 
                                       de Max Stirner : 02.De la propiedad)


A: Stirner

       Nos dice Stirner que la PROPIEDAD es aquello que está en la Persona, y nada más. Para adquirir dicho carácter de propietario de un objeto es menester apoderarse del objeto, tomándolo por la fuerza y ejerciendo, de seguido, el derecho que da la fuerza para detentar la propiedad, otorgándose el título, sobre la cosa, la Persona misma, de tal forma la propiedad va sostenida mediante un poder. Dicho PODER, bien entendido, es la Persona, siendo así que la propiedad da poder a la Persona y el mismo poder es propiedad de la Persona. Entendido de otro modo, la Persona es su propio poder y es, por el poder su propia propiedad. 

         La propiedad de una Persona no es una cosa, ya que todo objeto tiene una existencia independiente fuera de la Persona, lo que significa que toda cosa se torna propiedad de la Persona por el uso que la Persona puede hacer de dicho objeto, y solo mientras la cosa es de uso de la Persona mediante la fuerza ejercida sobre la cosa. Así, sí la posibilidad de uso sobre un objeto desaparece, se ausenta la pretendida propiedad sobre la cosa, aunque mantiene la Persona su propiedad sobre sí misma en cuanto tiene existencia la Persona, muriendo, dicha propiedad personal, con la muerte de la Persona

         No obstante, si una Persona pierde su propiedad sobre sí misma, el poder personal de la Persona muta en un FANTASMA, se hace una realidad social y no se extingue con la muerte de la Persona, ya que al transformarse en un hecho de comunidad es transmisible y, por lo mismo, hereditario, conforme a lo cual las cosas no pertenecen a la Persona, sino al DERECHO que fija la propiedad tras la muerte de la Persona, convirtiéndose el Derecho en poder. 

B: Cómodo

       Establece Cómodo Centón que cuando una persona toma un trozo de tierra de la Tierra, acarrea piedras y levanta su casa, toma semillas y las plantas, y coge agua de un río, entre otras cosas tomadas, sin más, esa persona está hurtando a la Madre Naturaleza lo que es de la Madre Naturaleza, es decir, está ROBANDO a la Madre Naturaleza lo que es de su propiedad, y lo hace a cambio de nada, esto es, la persona está ejerciendo un robo. Tal argumentario de Cómodo podrá parecer, y hasta resultar, inconsistente, tonto e imbécil, estúpido, pero, es evidente, porque deviene en una evidencia, que es que al nacer esa persona ni posee tierra, ni semillas, ni agua, pues nada posee, y al poseerlo, sin contraprestación alguna, su acción es un robo. Ahora bien, ese tomar/robar a la Madre Naturaleza es sancionado, como acción legitima, por el ESTADO como registrador de la propiedad, inscribiendo a nombre de la persona, con entera legalidad, lo adquirido, mediante un TÍTULO DE PROPIEDAD que expide el Estado, lo que quiere decir que sí el Estado emite un título de propiedad es porque el Estado es el verdadero propietario, de forma que el Estado roba a la Madre Naturaleza y se convierte en el legitimo propietario de cuanto es y existe, ya que al imponer su legalidad, impone la verdad de los sucesos. Sin embargo, ese título de propiedad emitido por el Estado es un FALSO TÍTULO DE PROPIEDAD, ya que en caso de ser plausible para el EGOÍSMO DE LA SOCIEDAD se procede a una revocación del título mediante la expropiación.

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