viernes, 7 de noviembre de 2014

02045-169.EUROPA: 01.Luxemburgo: 01.Acuerdo Fiscal o Tax Rulings

DOCUMENTO ANTERIOR: 00659 (18.08.2011) - 02041 (03.11.2014)

DOCUMENTO POSTERIOR: 02064 (21.11.2014)
02591 (16.11.2015 - 05.El G.20 de Turquía)

                                                           I: DE LA REALIDAD

       Tres amigos se reunen con el objetivo de constituir una EMPRESA, y acuerdan un capital inicial de 150 euros que aportara cada uno con 50 euros. Abren el Libro Actas y escriben lo antedicho. Se seguido la Empresa, que son los tres amigos, toma el acuerdo de realizar tres préstamos a cada uno de los amigos por una cantidad de 40 euros a cada uno, lo que deja a la empresa con un capital real para su funcionamiento de 30 euros. Es decir, el desembolso real de cada uno de los amigos es de 10 euros, y no de 50 euros como se refleja en el acuerdo de constitución. Esto es FRAUDE DE LEY.

      FRAUDE DE LEY significa que se hace uso de la ley para quebrantar la ley. Se trata de una estafa que se realiza mediante un acto jurídico legar y que pretende lograr fines ilegales dentro del marco legal (ver documento 01981 de 23.09.2014 de este índice).

      Dicho de otro modo, que no deja de ser el mismo y lo mismo. Una Empresa de Luxemburgo presta dinero a su filial en España, siendo el objetivo del préstamo el inicio de las operaciones de la filial. Dicho préstamo ha de ser devuelto a la matriz y, además, con un elevado tipo de interés. El citado préstamo se paga con los beneficios que la filial obtiene en España, de forma que por dichos beneficios obtenidos en España, la filial no paga impuestos en Luxemburgo, pero tampoco los paga en España, ya que dichos intereses son gastos deducibles desgravables en España. Tal operación es legal y está dentro de la ley, pero lo que hace la Empresa, además de ser es una inmoralidad, es hacer uso de la ley para defraudar no pagando legalmente impuestos. Esto es FRAUDE DE LEY.

     La especulación no tiene limites (ver documento 00659 de 18.08.2011 de este índice), y ese especular para ganar dinero con independencia del daño que se ejecuta, ese maniobrar en el arte de la ingeniería fiscal es lo que ha sucedido en LUXEMBURGO; una Multinacional es y existe para no pagar impuestos. Los complejos entramados del capitalismo y de las leyes que lo promocionan hacen de la "multinacional" el sujeto activo del engaño. Basta con viajar a Luxemburgo, y llegar a un ACUERDO FISCAL (para los ilustrados "tax ruligs) con el civilizado Estado Luxemburgues..., de modo que en vez de pagar un 28% que marca la ley, pues yo te pago un 1%. Parece, a primea vista, que Luxemburgo pierda un 27% de ingresos, lo que es cierto, pero si 548 empresas internacionales pagan el 1% de impuestos significa que se ingresan el 548% de impuestos, ya que esas empresas, de no pagar cada una el 1%, se quedarían donde están y no estarían pagando en Luxemburgo.

      La idea es buena sino fuera porque es una sirvergüenzonería en toda línea, ya que mientras la Multinacional está pagando el 1% de impuestos en Luxemburgo y no pagan en España, los demás están pagando el 28% de impuestos en Luxemburgo o en España

      Pero el problema, que ya contiene en sí mismo una deriva de CORRUPCIÓN, aumenta su presencia cuando entre los años 2008-2010 el primer ministro y ministro de finanzas de Luxemburgo era el actual presidente de la COMISIÓN EUROPEA, recién elegido cuasi-democráticamente en la Elecciones Europeas de Mayo de 2014, señor JUNCKER.   


                                                II: DE LAS JUSTIFICACIONES

      Como con el argumentario oficial, usar la ley para estafar a la ley, no fuese suficiente, se añade a la ESTAFA las razones, lógicas por demás, que como contrafuertes sostiene el procedimiento. Se trata de "atraer" los medios que proporcionan enriquecimiento, lo que parece lícito, de manera que si no se facilita la "atracción", el capital simplemente huye allá donde la "atracción" es superior; dicho de otro modo... para que lo haga él, lo hago yo. Ahora bien, y aún es peor, la "acción de atraer" se sustenta en la idea de COMPETENCIA, lo que aumenta la idea previa de licitud del procedimiento por el cual se estafa a la ley usando la ley, ya que "la competencia" requiere libertad de movimientos y acuerdos, así como ausencia de control; dicho de otra manera, no hay estafa fiscal, sino competencia donde gana el "mejor". 

    Lo anterior traslada el "fraude de ley" a una vía legal de "competencia"; dicho de otro modo.... sí yo lo hago, tú lo puedes hacer también. Luxemburgo dice que está dentro de la ley, y si España no lo hace es porque España no quiere o debe de ser tonta. 


                                                              III: SOLUCIÓN

      El asunto hay que verlo como "fraude de ley", pero se ve como "competencia", conforme a lo cual pasa a manos del COMISARIO DE COMPETENCIA de la Unión Europea. La investigación toma el camino que interesa el análisis de la acción de Luxemburgo hacía una vulneración del Libre Mercado, pero para que se de tal quebranto es preciso que el Estado ayude a la Empresa mediante una subvención dineraria, lo que no sucede en Luxemburgo, ya que el "estado luxemburgues" no aporta dinero a al Empresa. 

      Lo que hace Luxemburgo es inhibir al Estado de Luxemburgo de participar en el acuerdo (Tax Rulings), permitiendo que sea la Administración de Luxemburgo la que "concluya acuerdos" con la Empresa; dicho de otro modo... lo que no puede hacer la mano derecha, que lo haga la izquierda. De forma que tales acuerdos son "comerciales" en la medida que responden a la Libre Competencia.

     La SOLUCIÓN no existe.      

     O sí, habría que legislar de otra manera... dice Cómodo Centón.

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