sábado, 1 de noviembre de 2014

02037-103.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 04.Juzgado Político-Penal: 01.Contenidos

DOCUMENTO ANTERIOR: 00596 (13.06.2011) - 1736 (18.01.2014) - 02035 (30.10.2014) - 02034 (30.10.2014)

DOCUMENTO POSTERIOR: 02039 (02.11.2014)


Toda actividad pública que devenga en corrupción ha de ser objeto del Juzgado Político-Penal (JPP)

La finalidad del JPP es el conocer y sancionar la corrupción pública.

El JPP está compuesto por personas mayores de cincuenta años
            no vínculados a partidos políticos y organizaciones sindicales
            en los cinco años anteriores  ni que hayan ocupado cargo alguno en
            -partidos políticos
            -organizaciones sindicales
            -asociaciones paralelas a partidos políticos y organizaciones sindicales 
            durante su militancia en los mismos

Serán objeto de investigación los cargos públicos, cargos  de partidos políticos y cargos sindicales que hayan cometidos delitos penales ordinarios.

Se entiende por "cargo" a los dirigentes y militantes de las formaciones políticas y sindicales, así como dirigentes y militantes de formaciones de ámbito político y sindical tanto en el campo político, sindical, cultural, recreativo, deportivo, económico y de formación

Son delitos político-penales los que resulten como consecuencia de

      -actividades económicas
      -influencias
      -actividades por activa
      -actividades por pasiva

Son miembros del JPP aquellas personas elegidas por sufragio universal en circunscripción única

Las penas serán:

      -pérdidas de todo el patrimonio y fondos bancarios de cualquier índole
      -imposibilidad de encontrar trabajo alguno
      -imposibilidad de dedicarse a cualquier actividad economica
      -prisión efectiva, sin que sea aplicable cualquier beneficio penitenciario

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