DOCUMENTO ANTERIOR: 00596 (13.06.2011) - 1736 (18.01.2014) - 02035 (30.10.2014) - 02034 (30.10.2014)
DOCUMENTO POSTERIOR: 02039 (02.11.2014)
Toda actividad pública que devenga en corrupción ha de ser objeto del Juzgado Político-Penal (JPP)
La finalidad del JPP es el conocer y sancionar la corrupción pública.
El JPP está compuesto por personas mayores de cincuenta años
no vínculados a partidos políticos y organizaciones sindicales
en los cinco años anteriores ni que hayan ocupado cargo alguno en
-partidos políticos
-organizaciones sindicales
-asociaciones paralelas a partidos políticos y organizaciones sindicales
durante su militancia en los mismos
Serán objeto de investigación los cargos públicos, cargos de partidos políticos y cargos sindicales que hayan cometidos delitos penales ordinarios.
Se entiende por "cargo" a los dirigentes y militantes de las formaciones políticas y sindicales, así como dirigentes y militantes de formaciones de ámbito político y sindical tanto en el campo político, sindical, cultural, recreativo, deportivo, económico y de formación
Son delitos político-penales los que resulten como consecuencia de
-actividades económicas
-influencias
-actividades por activa
-actividades por pasiva
Son miembros del JPP aquellas personas elegidas por sufragio universal en circunscripción única
Las penas serán:
-pérdidas de todo el patrimonio y fondos bancarios de cualquier índole
-imposibilidad de encontrar trabajo alguno
-imposibilidad de dedicarse a cualquier actividad economica
-prisión efectiva, sin que sea aplicable cualquier beneficio penitenciario
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