jueves, 27 de noviembre de 2014

02074-105.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 01.Constitución de 1978: 01.Artículo 135

DOCUMENTO ANTERIOR:  
02039 (02.11.2014)

DOCUMENTO POSTERIOR:  
02095 (08.12.2014)
06690 (07.12.2021 - 02.Constitución 1978
                                  02.Imposibilidad Democrática de pasar 
                                       de la monarquía a la república
                                  ¿Reformar para preservar?)


                                 I: PRINCIPIOS DE LA VERDAD-MENTIRA

      Digamos que cuando una Persona realiza un acto dicho acto lo realiza porque es verdad. Y digamos que la VERDAD es la verdad, salvo que la Persona mienta mientras dice decir la verdad. Y digamos que rectificar es de sabios, de modo que a la Persona le es admisible decir hoy la verdad para decir mañana que hoy mintió, de forma que hoy dice la verdad, como dijo ayer la verdad que hoy es la mentira..., lo que hace posible que la Persona, diga lo diga y cuando lo diga, siempre dice la verdad aunque la verdad sea la mentira. Todo lo cual afirma Cómodo Centón en su SEGUNDO PRINCIPIO DE LA VERDAD-MENTIRA

      Decir que "rectificar es de sabios" permite a la Persona "mentir", de manera que pueda justificar la verdad de hoy como una rectificación de la verdad de ayer, hoy transformada en mentira, dice Cómodo Centón en su  SEGUNDO PRINCIPIO DE LA MENTIRA-VERDAD.

     Siendo posible complementar lo anterior con el PRINCIPIO DE LA MENTIRA de Cómodo Centón, que dice lo que sirve para la mentira, sirve para la verdad.


                                                   II: DEL RECTIFICAR

    Que "rectificar" es bueno y demuestra excelso valor, no cabe duda; pero una vez se ha rectificado, para que "sea sabiduría" hay que irse.


                                  III: PEDRO SANCHEZ Y EL ARTÍCULO 135

     Pedro Sánchez ha rectificado pero no se ha ido, luego es un corrupto. Sin embargo, es otro el asunto que ahora tratamos,y ahora tratamos del artículo 135 la Constitución Española de 1978, la mejor norma jurídica de la historia de España, dice Cómodo Centón, que no voto, por no estar conforme, dicha norma en 1978.

      EL ARTÍCULO 40 de la Constitución de 1978 dice... "los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica".

     Como bien puede verse, ni el PSOE ni PP, en sus gobiernos, han cumplido con la norma; ambos partidos son, pues, corruptos.

      El ARTÍCULO 135 de la Constitución de 1978 decía.... "El gobierno habrá de estar autorizado por ley para emitir Deuda Pública o contraer crédito", y.... "se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos"

     Como puede verse, el artículo 135 no hablaba ni de las Comunidades Autónomas, ni de los Entes Provinciales, ni de los Locales.

     La NORMA del TRATADO de MAASTRICH dice que el Déficit será siempre inferior al 3% y la Deuda inferior al 60% del PIB

     Como puede verse, a Maastrich se lo han pasado por el forro de las vergüenzas la totalidad de los Estados Miembros de la Unión Europea, incluida la "inmaculada" Alemania.

     Y después vino el PACTO DE COMPETITIVIDAD (ver documento 00452 de 03.02.2011 de este índice) dentro del Nuevo Colonialismo Europeo, que dice... "Incluir en las constituciones un límite de déficit y deuda; significa seguir el curso de los datos alemanes sobre la base del año 2005 en un 0,35% del PIB para el Estado Central, con equilibrio de las autonomías. Sin embargo el Tratado de Maastricht ya fija dichos límites, siendo de un 3% el Déficit y un 60% la Deuda (Alemania tiene ahora un 70% de deuda)"

      Así que llegó RODRIGUEZ EL MENTIROSO-ZP e impuso el NUEVO ARTÍCULO 135, con la inestimable ayuda de Pedro Sánchez El Susana, y que dice.....
1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.
 
2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.
    Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.
 
3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito.
    Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
   El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .
 
4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.
 
5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera.
 
6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

       Hasta que por el horizonte se vio cruzar el río a Pablo Iglesias El Casta, lo que indujo a Alberto Garzón de IZQUIERDA PLURAL (Izquierda Unida, Iniciativa per Catalunya, Chunta Aragonesista) (ver documento 02071 de 24.11.2014 de este índice)  a volver a los dos artículos originales de 1978, añadiendo un tercero que dice... "El pago de los créditos presupuestarios para satisfacer la financiación necesaria que garantice la cobertura universal de los servicios públicos fundamentales gozará de prioridad absoluta frente a cualquier otro gasto".

      Lo que ha llevado a Pedro Sánchez del PSOE, copiando de Rubalcaba El Camaleón, a decir que se podría formar un Fondo de Garantías del Estado de Bienestar Social.


                                                             IV: ¿Y AHORA, QUÉ?

     Cómodo Centón está de acuerdo, pero el problema es... sí se debe dinero. ¿cómo ahorrar para un fondo?

      Dicho de otro modo... la idea de Izquierda Plural es buena para el deudor, pero... ¿qué opinaría el acreedor si le decimos que no podemos pagarle porque antes tengo que arreglar lo mío?, o dicho de otra manera... ¿qué opinaría usted si su deudor le dice que no le paga porque primero es él y luego usted?

No hay comentarios:

Publicar un comentario