lunes, 29 de diciembre de 2014

02122-110.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 03.Sánchez de Marinaleda

DOCUMENTO ANTERIOR:
01094 (08.08.2012 - 01.Sánchez de Marinaleda)
01093 (07.08.2012 - Mira-Perceval)
01322 (07.02.2013 - 02.Sánchez de Marinaleda )
01447 (29.05.2103 - Los jueces puede insultar)
02117 (26.12.2014 - 01.El Agrimensor Jurídico)

DOCUMENTO POSTERIOR: 02130 (07.01.2015)


                                                            I: CONCLUSIÓN

     El TRIBUNAL SUPREMO lo ha dejado claro... entrar en casa ajena no es delito.


                                                           II: LOS HECHOS

     Entre el 24 de julio de 2012 y el 10 de agosto de 2012 un grupo de personas, que curiosamente la Guardia Civil no se tomó el trabajo de identificar, entraron en la finca de Las Turquillas y allí permanecieron, en casa ajena, haciendo lo que les vino en gana.

     Los propietarios se fueron al JUZGADO donde Su Señoría envió un papelito a los "ocupantes-delincuentes" donde se les pedía, por favor, que abandonasen la casa ajena ocupada y que sí volvían a hacerlo se les daría un cachete por desobediencia, de lo que se obtiene una primera evidencia... que al Juez le tenía sin cuidado la ocupación ya que lo único que le interesaba era ser obedecido por los "delincuentes ocupantes". Como quierase que los "delincuentes-ocupantes" se pasaron el papelito judicial por el forro de los pensamientos, hubo que enviar allí a la Guardia Civil, a la que se le olvido identificar a la totalidad de los "delincuentes-ocupantes", los cuales abandonaron pacíficamente la propiedad ocupada.

    Menos mal, hay que dar las gracias, que la Guardia Civil se fijó en dos de aquellos delincuentes-ocupantes, que parecían ser el alcalde de Marinaleda (Sevilla), Juan Manuel Sánchez Gordillo, y el secretario general del Sindicato Andaluz de los Trabajadores (SAT), Diego Cañamero. Ambos delincuentes han sido absueltos por un delito de desobediencia, ya que abandonaron la ocupación de la propiedad ajena cuando la Guardia Civil fue desplazada, con el consiguiente gasto de gasolina y otros a cargo de todos los españoles, al lugar de la ocupación. Sí se les condena por un delito de usurpación, que  ya lleva implícita la negativa a abandonar voluntariamente la finca, a 1.200 euros y santas pascuas.


                          III: LA ARGUMENTACIÓN DEL AGRIMENSOR JURÍDICO

    Ya hemos definido al Agrimensor Jurídico (ver documento 02117 de 26.12.2014 de este índice) como aquel que marca los límites con sus "peros"... donde robar es robar pero no es robar, y en el caso que nos ocupa donde desobedecer es desobedecer pero no es desobedecer, sino todo lo contrario.

     Lo primero que argumenta el Tribunal Supremo es que hubo delito. Lo segundo que argumenta el Tribunal Supremo es que "pero", como y claro, lo que querían los delincuentes era hacerse publicidad gratuita porque querían denunciar un abuso de poder de otro, la desobediencia primaria en la desocupación transformada en obediencia secundaria ante la aparición de la Guardia Civil ya no es delito, y aunque la ocupación es delito y lleva implícita la desobediencia, la cosa no es para tanto..., como no lo es el hecho de que el propietario de la finca sufriese perturbación en su ánimo, cuando lo que sufre el propietario de la finca es una evidente violación de sus derechos, lo que al Tribunal Supremo le importa un pito tras otro pito más grande, que ya se sabe que el Agrimensor Jurídico no está para trabajar más de lo necesario.


                            IV: EN LA MISMA LINEA MENTIROSA DE LA LEY

      En la misma línea mentirosa de la Ley actuó el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (TSJA) cuando afirma que... es lícito entrar en casa ajena, interrumpir el trabajo, amenazar, tensionar, imponerse, violentar, maltratar, difundir la venganza, cuando todas esas acciones se hacen para afear al que no entra en huelga (ver documento 01322 de 07.02.2013 de este índice), acciones ejecutadas por el justiciero Sánchez de Marinaleda  o las ejecutadas por el juez Mira-Perceval y sus superiores (ver documento 01093 de 07.08.2012 de este índice) al demostrar como una casa con ocho alcobas, salón, cocina y aseos es, en realidad, un almacén o depósito.

No hay comentarios:

Publicar un comentario