miércoles, 27 de enero de 2016

02706-117.TODAS LAS LEYES MIENTEN: Ley sobre Ventas de Armas

DOCUMENTO ANTERIOR
02403 (22.07.2015 - 01.Ley de Seguridad Nacional: 02.Mejorando La Llave o Artículo 155)

DOCUMENTO POSTERIOR
02720 (01.02.2016 - 03.Proceso de aplicación del artículo 155)
02707 (27.01.2016 - 13.Yemen: Armamento Democrático Español)


     La Ley 53/2007 de 28 de Diciembre sobre CONTROL DEL COMERCIO EXTERIOR DE MATERIAL DE DEFENSA Y DE DOBLE USO, publicada el 29,12,2007 (Gobierno Socialista de Zapatero) establece en su PREÁMBULO como...

-España, país plenamente comprometido en el impulso de un Tratado Internacional sobre el Comercio de Armas, y que ha apoyado decididamente en Naciones Unidas la propuesta para elaborar dicho Tratado, ha decidido adecuar su legislación sobre comercio exterior de material de defensa y de productos y tecnologías de doble uso

-Desde la perspectiva de la seguridad nacional e internacional, se trata de impedir el tráfico ilícito y la proliferación de armamentos y tecnologías sensibles a favor de Estados o actores no estatales susceptibles de actuar contra la paz y la seguridad o de involucrarse en actividades terroristas.

     Continua la Ley en su CAPÍTULO I, ARTÍCULO 1º estableciendo el OBJETO Y FINALIDAD DE LA LEY en los términos que siguen....

1. La presente Ley tiene como finalidad la de contribuir a una mejor regulación del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, evitar su desvío al mercado ilícito, y combatir su proliferación, al tiempo que se da cumplimiento a los compromisos internacionales contraídos por España a este respecto y se garantizan los intereses generales de la defensa nacional y de la política exterior del Estado.

2. Con estos fines, regula el procedimiento de control las transferencias de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, incluidas las efectuadas en las zonas y depósitos francos y la vinculación al régimen de depósito aduanero, así como el corretaje, los acuerdos de producción bajo licencia y la asistencia técnica.

     Por otra parte, el PERMISO DE VENTA será denegado, suspendido o revocado si hay “indicios racionales de que los productos puedan ser empleados en acciones que perturben la paz, la estabilidad o la seguridad en un ámbito mundial o regional, puedan exacerbar las tensiones o conflictos latentes  o puedan ser utilizados de manera contraria a la dignidad del ser humano”

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