DOCUMENTO ANTERIOR: 00281
DOCUMENTO POSTERIOR: 00289 - 01464 - 01491
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La CONSTITUCION ESPAÑOLA de 1978, tan aprovechada y vilipendiada por los Nacionalismos en algunas Regiones Españolas, dice en su ARTICULO 150.1 como las Cortes Generales PODRAN ATRIBUIR parte de sus competencias a una, varias o todas las Comunidades Autónomas Españolas, estableciéndose modalidades de control sobre las normas de las Comunidades. En el ARTICULO 150.2 dice que el Estado podrá TRANSFERIR O DELEGAR facultades en materia de titularidad estatal, estableciendo las formas de control. Y en el ARTICULO 150.3 el Estado puede dictar normas que fijen los principios de armonización de las normas de las Comunidades y de las materias atribuidas.
En el ARTICULO 153 establece el control de las Comunidades Autónomas por el Tribunal Constitucional, por el Gobierno, por el Tribunal de Cuentas y por lo Contencioso-Administrativo.
En el ARTICULO 155 se describe el procedimiento para hacer cumplir los artículos 150 y 153 de la Constitución
En el ARTICULO 158 se establece la asignación de los impuestos a las Comunidades y del Fondo de Compensación Interterritorial en virtud del principio de solidaridad.
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