miércoles, 22 de septiembre de 2010

00302-2.SINDICATOS: Ley de la Reforma Laboral

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LA LEY DE LA REFORMA LABORAL ha sido aprobada por el Congreso de los Diputados; los "diputados" son los elegidos en urnas, dentro de un proceso electoral democrático, como representantes del llamado "pueblo español". Al menos se sitúan frente a dicha Ley los Sindicatos y los Empresarios, organizando los primeros una HUELGA GENERAL y oponiéndose a dicha huelga los segundos .

La Ley de la Reforma Laboral establece el CONTRATO DE FOMENTO DE EMPLEO que fija la indemnización por despido en 33 días por años trabajados. El CONTRATO FIJO mantiene los 45 días por años trabajados, pero modifica el origen del pago, correspondiendo al Estado 37 días y al Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) 8 días. El FOGASA es como una hucha donde van parte de las cuotas empresariales para abonar salarios en caso de quiebra de empresas. El CONTRATO TEMPORAL prevé 12 días por año trabajo en el año 2015, fijándolo en tres años máximos la duración del contrato, siendo operativo a partir del año 2021. En cuanto al DESPIDO OBJETIVO, que se aplica a las empresas con debilidad financiera, la indemnización se establece en 20 días por año trabajado. Prevé la Ley el llamado MODELO AUSTRIACO, donde cada trabajador tiene como una hucha donde ingresan dinero las empresas. Y por otra parte mantiene el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO que solo da empleo al 3% del mercado, promocionando las Empresas de Contratación de Empleo. Finalmente, en relación a los CONVENIOS COLECTIVOS ni una sola palabra.

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