martes, 7 de agosto de 2012

01093-54.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 11.Iberdrola: 02.José Daniel Mira-Perceval Verdú

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02117 (26.12.2014) - 02122 (29.12.2014)
05846 (06.06.2020 - 107.IMPOSIBLES: De la casa de Cómodo Centón
                                         y qué trabajo hace el ayuntamiento)


     Siguiendo las instrucciones del J.I. Dos de Alicante, que dice "...el contenido de la carta rebasa manifiestamente el derecho a la crítica de las resoluciones judiciales...", dice Cómodo Centón, haciendo uso de su derecho a la crítica de las resoluciones judiciales, que la persona Mira-Perceval se sintió ofuscado ante el recibo de unos papelitos publicitarios, cuyo objetivo principal era instruir a la persona Mira-Perceval en el mundo del saber, objetivo que no comprendió, queda probado, la persona Mira-Perceval. En cuanto al resto de los calificativos contenidos en la misiva (véase documento 00627 de este índice) no se hacían a su señoría Mira-Perceval sino a la manifiesta, y esto está dentro de la sana critica, confusión de entremezclar lo profesional con lo personal en la que cae la persona Mira-Perceval.

     Más..., como quiera ser que Cómodo Centón seguía sin saber quién era el acusador ni cual el delito del que se le acusaba, que en esto la ley, y con ella el J.I. Dos de Alicante, se asemeja al Tribunal de la Santa Inquisición, siempre con el ánimo de la sana critica, decidió insistir, y presentó al J.I. Dos de Alicante un manifiesto interesando copia del expediente, de la denuncia, nombre del denunciante y su interés en la causa, motivos, argumentos..., cosas normales, y conforme a la sana critica, cosas muy normales y lejos de los procedimiento empleados por el Tribunal de la Santa inquisición. Pues..., la secretaria del J.I. Dos de Alicante no sabía nada de nada del pliego presentado por Cómodo Centón, y eso que el pliego llevaba el sello del Decanato del Registro General de los Juzgados. 

      Llegó el día de la DECLARACIÓN; dijo el Abogado de Oficio a Cómodo Centón que declarase que no fue su intención insultar; y así hizo el Centón. Insultar, he aquí la cuestión. El INSULTO no nace en la "emisión" sino en la "recepción", NO ES UN CONVENCIÓN SOCIAL, es UNA APRECIACIÓN PERSONAL. Esto es, el INSULTO es aquello que uno mismo se procura así mismo, dice Cómodo Centón. En lenguaje popular, el que se pica ajos come (véase documento 00876 de este índice). Dicho de otra manera: LA VERDAD NO OFENDE.

      Y ahora viene algo divertido: UN MES después de iniciarse el procedimiento, el J.I. Dos de Alicante entrega al imputado Cómodo Centón copia del ACTA DE DERECHOS..., creo que se dice "a buena hora mangas verdes"

      Pero aún queda por llegar lo más divertido: CINCO MESES DESPUÉS de iniciarse el procedimiento, el J.I. Dos de Alicante le envía a Cómodo Centón el nombre del ACUSADOR, que no es otro que José Daniel Mira-Perceval Verdú, quién se dirige al Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Alicante, diciendo... "`por si las expresiones y frases que en ellas se recogen fueran constitutivas de algún tipo de infracción criminal".

      ¡Aleluya, aleluya!. Por fin Cómodo Centón conocía a su acusador, CINCO MESES DESPUÉS; se llamaba José Daniel Mira-Perceval Verdú. Y a tan solo CATORCE DÍAS DEL JUICIO ORAL. Ahora bien, la Cédula de Citación al Juicio de Faltas especificaba quién era el denunciado pero no fijaba quién era el denunciante. Así es la Ley, digna hija del Manual de Inquisidores; esto dicho dentro de la más sana critica y respeto a la clase política y judicial española. 

      Durante el Juicio de Faltas preguntó el FISCAL si Cómodo Centón había escrito aquel papel dirigido a José Daniel Mira-Perceval Verdú, pero si mencionar a José Daniel Mira-Perceval Verdú. A lo que contestó Cómodo Centón que si. Y SE ACABO LA INVESTIGACIÓN DE LA FISCALÍA, que sin mediar un segundo tras la respuesta de Cómodo, pidió fuese condenado Cómodo. Por cierto, el ACUSADOR no se presentó en el Juicio de Faltas...

      Así que llegó la SENTENCIA del J.I. Dos de Alicante, y como todo estaba más que probado, pues... CULPABLE. 

      Llegado a este punto, y en virtud de la más sana critica judicial, dice Cómodo Centón:

      1. que la verdad no ofende
      2. que recomienda la lectura de "el Proceso" de Kafka
      3. que si usted vive en Madrid y tiene un apartamento en Alicante, usted no tiene un apartamento en Alicante, ya que lo que usted tiene en Alicante es un almacén o depósito, y que entrar en ese lugar que usted cree es su propiedad privada no es una infracción criminal como si lo es trasladar a un juez la verdad de lo que es, verdad que ese juez y el sistema judicial transforman en un insulto a la autoridad.

      Todo lo cual, y siguiendo la instrucción del J.I. Dos de Alicante, es dicho sin rebasar manifiestamente el derecho a la crítica de las resoluciones judiciales.

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