martes, 13 de noviembre de 2012

01234-135.ESPAÑA: 01.Huelga General: conceptos

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DOCUMENTO POSTERIOR:   01276

                                               I: CONCLUSIÓN INICIAL

     Toda huelga general en un sistema democrático está destinada al fracaso, dice Cómodo Centón, de ahí que toda huelga general lo sea afeminada, porque la DEMOCRACIA, que es el sistema político que anula la voluntad del Hombre, aúna lo natural con lo femenino, lo que deviene en la conversión de una "fuerza" en una "fiesta" dice Cómodo Centón.

                                             II: CONCEPTO GENERAL DE HUELGA

     Cabe en primer lugar manifestar que ES UN DERECHO que se ejerce por el trabajador para la defensa de sus intereses, sin que sea definida la expresión DEFENSA DE SUS INTERESES. Se entiende, no obstante lo anterior, por INTERESES aquellos asuntos relativos al salario y condiciones de trabajo en general. Se PRODUCE bajo el principio de que el empresario infringe las condiciones de trabajo, atentando de tal modo contra el trabajador; siendo el trabajador quién define el "principio". Estamos ante una CESACIÓN COLECTIVA, concertada y voluntaria de actividades laborales, cuyo OBJETIVO es "imponer" las condiciones del trabajador al empresario por incumplimiento de éste, dicho de otro modo, doblegar y vencer por la fuerza lo que no se doblegó en la mesa de negociación.

      Durante la HUELGA no se cobra Salario, no se abona a la Seguridad Social, no computa para la Prestación por Desempleo ni a la económica por Incapacidad Temporal. En la VIDA LABORAL los días de huelga constan como días situados en un limbo entre la baja en la empresa y la posterior alta tras la reincorporación al trabajo. PERO durante la huelga se genera una acumulación de trabajo no realizado que, inevitablemente, ha de ser ejecutado al finalizar la misma, de modo que es TRABAJO NO REMUNERADO que realiza el trabajador y, en general, con apremio de tiempo, para cumplir las exigencias empresariales ya existentes con "terceros".

     NO es uso ni costumbre que una HUELGA GENERAL derribe a un gobierno.

                                    III: CONCEPTO DE CIERRE PATRONAL

     SI es uso y costumbre que un CIERRE PATRONAL derribe a un gobierno.

    Cabe en primer lugar manifestar que NO ES UN DERECHO sino una OBLIGACIÓN del Empresario si existe peligro para las personas y bienes de la empresa, si se da una ocupación ilegal de la empresa por el trabajador, si un excesivo volumen de inasistencia del trabajador impide el desarrollo normal de la producción.

       Existe un CIERRE PATRONAL VENGATIVO consistente en la inevitable recuperación del trabajo no realizado durante la huelga, "trabajo de recuperación" realizado por el trabajador y no cobrado. Otra cualidad de "lo vengativo" consiste en una aceptación en presente y sumisa, por parte del empresario, de las condiciones del trabajador, para retornar a la situación anterior a la huelga, consistente en una futura reubicación del "lugar" de trabajo o bien en una "dispersión" de trabajadores por "razones estratégicas" de la empresa, o bien mediante la contratación a tiempo parcial o definido. Asimismo, queda en éste aspecto, la incidencia directa e individualizada, dentro de una actuación legal, sobre el trabajador y que tiene lugar tanto en el tiempo como en espacios de crecimiento y satisfacción laboral.

     Se entiende que el CIERRE PATRONAL NO LEGAL se produce con el objetivo de evadir las peticiones de los trabajadores. Ahora bien, puede dirigirse contra el ESTADO, de ahí que "no" se contemple como un "derecho", con el objetivo de modificar la política del Gobierno.
                                             
                                              IV: DIFERENCIA ESENCIAL

      Al TRABAJADOR se le supone la "bondad" de su actuación, de ahí que su "actuación" sea un derecho, y de igual modo NO se le considera un "sujeto" capaz de atentar contra el Estado ni contra el Gobierno, de ahí que su "actuación" sea un derecho.

        Al EMPRESARIO se le supone la "maldad" de su actuación, de ahí que su "actuación" sea una obligación en defensa de personas y bienes, y de igual modo SI se le considera un "sujeto" capaz de atentar contra el Estado y contra el Gobierno, de ahí que su "actuación" no sea un derecho.

                                           V: CONCEPTO DE HUELGA GENERAL

      Una HUELGA GENERAL excede con mucho a la estricta defensa de los derechos del trabajador en su relación con la empresa. Se debe al "hecho" de que más allá del empresario se encuentra el SUPEREMPRESARIO, también conocido como ESTADO, que es el "empresario" de los trabajadores y de los empresarios. El objetivo de una Huelga General es el "gobierno", y se realiza por razones estrictamente ajenas a la actividad laboral en sentido estricto, de modo que se evidencia, dentro de un sentido amplio, contra las leyes.

     Consta, asimismo, una HUELGA GENERAL SECTORIAL que puede referirse bien al mundo del trabajo, bien a un determinado mundo social, bien a intereses o ideologías específicas, y que cumple, en todo, con lo expuesto para la Huelga General.

      Así pues, la Huelga General reúne a todas las actividades, como... trabajadores, estudiantes, desempleados y jubilados, dejando fuera a los empresarios. Su argumentario son las leyes y las crisis económicas en sentido amplio, que se producen como consecuencia de las actuaciones del Gobierno. No obstante lo anterior, sectores, más o menos amplios, de trabajadores, estudiantes, desempleados y jubilados pueden quedar fuera de la huelga, de modo que el éxito de una Huelga General depende de éstas excepciones.

      Históricamente hemos asistido a la presencia de HUELGAS GENERALES REVOLUCIONARIAS,   que se materializan en una GUERRA. En DEMOCRACIA tal tipo de huelga ni procede ni es posible.

      Queda el concepto de HUELGA GENERAL TOTAL, no ejecutada en ningún momento de la "historia". Consiste éste tipo de "huelga general total" en la NO ASISTENCIA a votar en unas elecciones, de modo que el Estado tendría que promover un REFERÉNDUM para modificar la estructura misma del "estado". El argumentario de la Democracia es el voto, de modo que por el referéndum sería posible vencer al "estado" para "reiniciar" un "nuevo estado", siempre que la "no asistencia" se transformarse en un partido político. 

    Debe tenerse en cuenta que en una DEMOCRACIA posee el Gobierno el poder otorgado en unas elecciones, de modo que una tendencia de la intención de voto no implica necesariamente la pérdida de los votos obtenidos en las elecciones, pues dichos votos se conservan hasta las siguientes elecciones. He aquí el "talón de Aquiles" de toda Huelga General, y del por qué inherente fracaso de la misma.

                                          VI: EL ESTADO ES LO IMPORTANTE

    Ningún PRESIDENTE DE GOBIERNO DEMOCRÁTICO se siente, salvo escasas excepciones, amenazado por una "huelga general", de ahí que la política del Estado continúe siendo la misma tras la correspondiente huelga, y de ahí el anuncio explicito y anterior a la "huelga" que puede realizar todo Presidente de Gobierno antes de una Huelga General, en el sentido de que dicha "huelga" no ha de modificar la política emprendida; lo que, de ordinario, sucede.

    Situación distinta es un CIERRE PATRONAL, que de manera ordinaria incide en la política del Gobierno, de ahí que la LEY no contemple como derecho el "cierre patronal". 

     En una nación democrática lo importante es el Estado, de modo que tanto la actividad laboral como la empresarial son meros "sujetos pasivos" del Gobierno, ya que si el Estado quiebra, lo hacen también empresarios y trabajadores. He aquí el limite de la "actuación" de los trabajadores y el limite de la "no actuación" de los empresarios.

                                             VII: CONCLUSIÓN FINAL

    Ahora se hace entendible la "conclusión inicial"

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