martes, 7 de mayo de 2013

01425-70.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 02.La Infanta Equivocada

DOCUMENTO ANTERIOR: 01103 - 01424 - 01394

DOCUMENTO POSTERIOR: 01447


                                 I: CONCLUSIÓN DE CÓMODO CENTÓN

     No hay mayor deseo en un inocente que el declarar, y si ese declarar se hace con sobreaumento de las garantías procesales, imputado y acompañado de abogado, mejor, que en tal aspecto de la presentación ante el Juez se muestra la inocencia misma. Más, cuando todo el interés de aquél que se titula "inocente" reside en evitar al Juez, bien sea como testigo, bien como imputado, ese mismo intento de evitación es lo que revierte la inocencia en culpabilidad. 

    Y es en esto, en declarándose inocente no querer presentarse ante el Juez, lo que muta la inocencia que proclama para sí CRISTINA DE BORBÓN en culpabilidad. Y es, precisamente, en esto, donde el JUEZ ha de hacer notar todo el procedimental de la investigación, apurando todo resquicio de conocimiento que conduzca al descubrimiento del delito y negando todo caprichoso pábulo de inocencia que se niega a mostrarse ante el Juez. 


                                  II: DE LA INFANTA... IMPUTADA NO - IMPUTADA SI

    El fallo de la parte dispositiva del Auto 256/2013 de la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Palma de Mallorca, ESTIMA EN PARTE... y en su virtud...

UNO.- se deja sin efecto la citación de la Infanta para que comparezca a prestar declaración en calidad de imputada por los hechos que le atribuye el auto apelado con relación a la participación de la Infanta en las actividades presuntamente delictivas del Instituto Nóos, (IMPUTADA NO)


DOS.- suspendiendo sin embargo dicha imputación, de momento, respecto del posible delito contra la hacienda pública y/o blanqueo de capitales y condicionando la misma a las aclaraciones que a la vista de lo acordado en el Fundamento Séptimo de esta resolución pueda solicitar el Juez Instructor de la A.E.A.T., bien por escrito o mediante comparecencia de los autores del informe, atendidas las incertidumbres y dudas que suscita el mismo, verificado lo cual el Juzgador y tras dar audiencia a las partes deberá decidir si mantiene o no las imputaciones por delito fiscal y si por ello procede citar en calidad de imputada a la Infanta Doña Cristina de Borbón y Grecia (IMPUTADA SI)

TRES.- Al mismo tiempo y con el fin de ordenar el procedimiento evitando su dilatación se insta al Juez Instructor para que conforme a lo acordado en el Fundamento Jurídico Sexto de esta resolución, requiera a la defensa del imputado Diego Torres y a este último para que en determinado e improrrogable plazo que se le conceda al efecto aporte aquellos correos que, sin tener contenido incriminatorio para él, pretenda utilizar en su defensa y en perjuicio de otros imputados, con la advertencia de que transcurrido dicho plazo y cumplido el mismo no se le admitirá la entrega de nuevos correos, salvo que el requerido alegue y justifique cumplidamente la causa o causas que le
impidieron atender la solicitud de aportación (INVESTIGACIÓN SI)

CUATRO.- Cumplimentado lo cual y para el caso de que no se aporten nuevos correos, o estos una vez examinados y admitida su licitud y pertinencia no añadan información investigadora relevante, el Juzgador deberá de pronunciarse definitivamente sobre el archivo parcial de la investigación respecto de la Infanta Doña Cristina de Borbón y Grecia en cuanto a su participación en las actividades relacionadas con el Instituto Nóos, (IMPUTADA SI)


                                                       III: CUESTIÓN DE "INDICIOS"

       Toda "denuncia" genera una "investigación" donde los "indicios" son siempre apreciaciones subjetivas del investigador y de las partes, esto es, son irrealidades que se pueden materializar en una "prueba". En este proceso, el designado como "imputado" es perseguido por la "prueba" que lo sentencia como culpable, o bien es perseguido por el "indicio" que lo sitúa en el limbo. 

      A la vista de lo anterior, el PONENTE toma por "no indicios" lo que EL VOTO PARTICULAR toma por "indicios". Así, el Ponente opta por no imputar (UNO del fallo o Imputada No) al tiempo que se reserva la posibilidad de que el "indicio" devenga en imputación (TRES del fallo o Investigación Si), de modo que el Ponente juega a todas las probabilidades, de modo que tanto progrese como no lo haga el "indicio" acierta el Ponente, quedando el Voto Particular al 50% de las posibilidades de acierto. 

      Lo más destacable es que, en su posición, el Ponente dificultad la actividad del INVESTIGADOR o JUEZ ya que le niega (UNO del fallo o Imputada No) la posibilidad de abundar en el proceso, mientras le anima a seguir en el mismo (TRES del fallo o Investigación Si), lo que menoscaba la recta decisión del Juez, que es, quién en su investigación debe decidir el curso de la misma, aún en contra de la fiscalia o a pesar de la fiscalia, la cual debe de comportarse, en la investigación, como meramente opinativa. 

    Queda un resto en el fallo de la Audiencia Provincial de Mallorca, que se sitúa en el ámbito del párrafo DOS o IMPUTADA SI, que se decanta en la parte de Hacienda Pública/Blanqueo de Capitales y en virtud de Informe de la AEAT ya que crea "incertidumbres y dudas", que, al parecer, no se entienden como "indicios", cuando todo "indicio" por sí mismo genera duda e incertidumbre, de manera que lo que visiona el Ponente en un punto del asunto deja de visionarlo en otro punto del asunto, mostrando así que la Ley es cosa subjetiva que siempre miente, que dice Cómodo Centón. 

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