sábado, 13 de febrero de 2021

06366-943.ESPAÑA: Pazo de Meirás: 01.Moralidad de la Ideología: De la propiedad y de sus gastos entre 1975 y 2020

DOCUMENTO ANTERIOR
05451 (24.10.2019 - 09.Valle de Los Caídos           
                                  Franco (exhumación) y José Antonio)

DOCUMENTO POSTERIOR
06380 (17.02.2021 - 212.TODAS LAS LEYES MIENTEN
                                    02.Moralidad de la Ideología)

I: DE LA SENTENCIA

       La Audiencia Provincial de La Coruña ha emitido sentencia sobre el PAZO DE MEIRÁS; se afirma que el Pazo de Meirás es una donación de la Junta Pro Pazo del Caudillo en 1938, redactada en pergamino que no resulta ser un título hábil, y que tiene la apariencia de legalidad. Franco recibe el "bien" después de la Guerra de 1936-39. Dicha propiedad fue "un regalo personal al general que estaba ganando la guerra y cuyos favores pretendían granjearse los promotores", que no se transformó en una escritura pública, de modo que la donación nunca existió. Dicho de otro modo, nunca se donó al Jefe del Estado, sino a Franco.

     Lo anterior genera la duda sobre de quién era propiedad el Pazo de Meirás entre 1941 y 1975, pero que los gastos desde 1975 fueron a cargo de los herederos de Franco, sin que el Estado realizase intervención alguna en el inmueble. Además, entre 1975 y 2020 el Estado ha tratado a los herederos de Franco como dueños de la propiedad, de lo que se deduce que nunca hubo mala práctica por parte de los herederos de Franco

      En 1941 consta una inscripción en el Registro de la Propiedad de Betanzos de compraventa entre Franco y la nuera de Emilia Pardo Bazán. Dicha finca pasa a manos de Carmen Polo en 1976, y de esta a su hija y nietos, deduciéndose una cadena de transmisiones impecables, no constando mala fe por parte de la familia Franco.

II: CONCLUSIONES DE LA SENTENCIA

     Conforme la sentencia, el PAZO DE MEIRÁS es propiedad del Estado Español, y los gastos de mantenimiento entre 1975 y 2020 son a cargo del Estado, esto es, a cargo de los españoles, que deberán ser abonados a la familia Franco.

III: OTRAS CONCLUSIONES

     Es cierto, sin duda alguna, que la Junta Pro Pazo del Caudillo en 1938 obró de mala fe cuando trasfirió el Pazo de Meirás a Francisco Franco, aprovechando el "poder" de este, y que Franco aceptó como premio envenenado a su ilegal gloriosa cruzada contra la ilegal Segunda República Española, la cual fue la consecuencia de un Golpe de Estado que los repúblicanos ejecutaron en 1931 contra la Monarquía Española. 

      Es cierto que en 1941 se firmó una compraventa del Pazo de Meirás entre Franco y la familia de Pardo Bazán.

     Y es cierto que los herederos de Francisco Franco tomaron la propiedad a su cargo.

     De todo lo anterior, y obviando la sentencia, la PROPIEDAD DEL PAZO DE MEIRÁS es de los herederos de Franco, y es cierto que, una vez más, el Estado ha hecho uso de su fuerza sobre los individuos, adjudicándose, una vez más, propiedades individuales de las personas, para su beneficio propio. 

      Otro ASUNTO es la ideología y la moralidad de la ideología.

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