miércoles, 24 de febrero de 2021

06390-243.POLÍTICA: 05.Los Derechos Humanos: Diversos planteamientos modernos

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06385 (21.02.2021 - 04.Los Derechos Humanos
                                  01.La ONU y los derechos)

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     (904.ESCUELA CREATIVA DEL DERECHO) Manifiesta la Idea de la Persona como la norma jurídica es creación humana, y que tal ordenamiento ha de tender al bienestar de la Persona dentro de una convivencia social, de forma que el SUJETO LEGISLADOR ha de efectuar la redacción en cuanto a equidad y criterio objetivo, comprendiendo la realidad social y previendo el posible incumplimiento de la ley. 

    (905.POSITIVISMO METODOLOGICO O CONCEPTUAL) No debe de existir un concepto valorativo, de manera que la norma ha de ser descriptiva y relacionada con elemento empíricos, eliminando el juicio de valor. 

    (906.EL POSITIVISMO JURIDICO: Hans Kelsen 1881 –1973: Año 1930 - LEGISLADOR NEGATIVO) La norma jurídica tiene que ser positiva, de ahí que la Idea del Hombre rechace el Derecho Natural en favor de un DERECHO PURO donde una norma emana de otra norma, de manera que se sustenta en un origen de carácter transcendental. Si cada “pueblo” fija su derecho, debe de existir una norma superior que, sin ser natural, cumpla una función de supremacía, de lo que se obtiene el DERECHO INTERNACIONAL que contiene una pirámide normativa o jerarquía de normas, de mayor a menor. Ahora bien, nos dice la Idea de la Persona, que la norma puede ser malentendida, de ahí que su aplicación deba de tener un control, el cual debe ser atribuido a los JUECES, quienes determinan, para un determinado caso, la aplicación de la norma propiamente dicha y en su relación con la pirámide jerárquica, marcando jurisprudencia. Otra posibilidad de control, nos dice La Idea del Hombre, es la revisión judicial en cuanto a la determinación de una norma constitucional, de modo que una decisión política y aun emanada de un plebiscito democrático puede ser anulada por una decisión judicial, y no ser incorporada al ordenamiento jurídico. Nos encontramos ante el LEGISLADOR NEGATIVO que, si bien en principio debería de corresponder a hombres no pertenecientes al “poder judicial”, en realidad se instituye dentro del “poder judicial”, conforme a lo cual el citado “legislador negativo” puede invalidar legislaciones o normas votadas democráticamente si, en opinión del Juez, resultan anti-constitucionales. La Idea de la Persona establece especial consideración en el caso de un Sistema Presidencialista de Gobierno, donde el Presidente de la República dispone de capacidad de veto, bien de urgencias legislativas, e incluso a la extensión de su interés dentro de un plebiscito, de forma que todo lo anterior tiende a trasformar la democracia en una DICTADURA DEMOCRATICA.

    (998.DERECHO: Contractualismo contemporáneo) Deriva lo anterior en un CONTRATO POLÍTICO que busca un pacto mediante procesos de decisión y condiciones contractuales. Interesa la forma de elaboración del contrato, resolución de conflictos, toma de decisiones, sin que importe en contenido del contrato. 

      (999.JOHN RAWLS: 1921-2002 – CONTRACTUALISMO o LIBERALISMO POLÍTICO) Se parte de la idea de la BONDAD HUMANA de modo que la relación entre personas no diferencia entre religiones, filosofía, razas o lenguas, sino que establece el PRINCIPIO DE LA RAZÓN PÚBLICA con diferentes códigos morales, pero con una estructura social única. Se trata de una SOCIEDAD MULTICULTURAL dentro de una sociedad equitativa en la cual las personas quieren lo mejor para sí mismas, de ahí que quieran lo mejor para los demás, de forma que los otros acepten los principios personales de otros como los propios. En esta sociedad las PARTES buscan un acuerdo común de poder con unos principios comunes de justicia y una misma concepción política de la justicia, donde las personas unifican las diversas concepciones de justicia para generar un CONCEPTO DE JUSTICIA ÚNICO donde las partes confían en las instituciones e intervienen en convenios cooperativos sociales. La JUSTICIA TIENE QUE SER EQUITATIVA, basada en los principios de libertad e igualdad, asÍ como plenamente distributiva. Todas Las personas son básicamente libres y socialmente iguales, de modo que se han de negar las VENTAJAS AMENAZADORAS que contienen privilegios sociales, económicos y de talento natural. Para lograr lo mencionado en líneas anteriores es preciso que las partes alcancen el acuerdo sin conocer su posición posterior al acuerdo, de tal modo que no conociendo cómo quedará su posición, se esforzaran en mejorar las condiciones de todas las partes; esto es, no conociendo los conceptos de las diferentes partes, los acordantes logran una mayor justicia social, ya que el interés de no verse desfavorecido en el acuerdo conduce a un acuerdo más justo para todos

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