lunes, 15 de febrero de 2021

06371-238.POLÍTICA: 03.Los Derechos Humanos: ¿Que nación los declaro?

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06362 (12.02.2021 - 02.Los Derechos Humanos
                                  Soberanía y Poder
                                  Burgos, año 1512)

DOCUMENTO POSTERIOR
06376 (17.02.2021 - Conceptos del pensar y del existir)
06385 (21.02.2021 - 04.Los Derechos Humanos
                                  01.La ONU y los derechos)


     (DECLARACION DERECHOS DEL HOMBRE: 1789) Los acontecimientos revolucionarios de 1789 se salda con la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO, lo que implicaba que la Mujer y el Esclavo continuaban inmersos en su condición de animal, ya que ciudadano era una condición especifica del hombre. La consecuencia fue la publicación, como ya se ha dicho en páginas anteriores, de la DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y LA CIUDADANA que fue ignorada por el Hombre. Es suficiente significar la diferencia entre la declaración del hombre y la declaración de la mujer, que aperec en el artículo primero de ambas declaraciones. Dice la Declaración del Hombre que "los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales pueden basarse solo en la utilidad común", y dice la Declaración de la Mujer que "La mujer nace libre y sigue siendo igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales solo pueden basarse en la utilidad común”. Dicho de otra manera, la idea era que si la Mujer que cometía un delito, era castigada como el hombre que cometía un delito, tenía la mujer el derecho de participar en la vida pública como participaba el hombre. Sin embargo, la Mujer no hacía mención al esclavo, que seguías siendo considerado, por la mujer, como un animal. 

       (ESCUELA CLÁSICA DE DERECHO NATURAL) La experiencia individualista descrita, y que ha dominado la Idea de la Persona, se nutre desde ahora de un cambio donde las ideas han de predominar mediante el ejercicio de la RAZÓN PURA. Tal conciencia racional se fundamenta en la existencia de un universo sostenido por la propia conciencia, donde el “pensar” es la única realidad que puede dar firmeza a la existencia. Conforme a esto la norma jurídica es DERECHO NATURAL que impone su reflexión racional pura dentro de lo auténticamente humano como es el “estado de pureza”, donde ya no vale el desarrollo del proceso histórico que ha deformado la esencia de la persona, alejándolo de su primer estado e introduciéndolo en la naturaleza del pecado. Se busca, pues, la naturaleza humana pura para que sirva de base al “derecho”. Se dice que el atributo de tal naturaleza es “la tendencia de sociabilidad”, en otros casos se añade que es el “sentimiento de debilidad social”, y finalmente se completa con la necesidad humana de “dicha”. Semejantes fundamentos empíricos son elevados como “derecho puro” y emplean una dualidad del concepto de “naturaleza” en cuanto a lo “que es o debió de ser” y se perdió, y y lo que “debe ser o no es” porque se perdió. Sin embargo, se trata ahora de conservar Derechos Jurídicos Básicos, especialmente “la libertad individual”, de forma que el pacto normativo que se sigue tiende a tal respeto en virtud de que entiende a la persona como ser moral que no puede sufrir restricciones en su libertad.

    (DERECHOS HUMANOS: Ginebra en 1864) Con toda la descrita sucesión de desigualdades se encuentra la Evolución de las Ideas en un hecho significativo en la aplicación de los DERECHOS HUMANOS; se firma un documento para Aliviar la Suerte que Corren los Heridos y Enfermos de las Fuerzas Armadas en Campaña. Se aplica en caso de conflicto armado entre las partes, así como de ocupación de territorios, con resistencia o sin ella. Se dice por la Idea de la Persona que el tratado refiere tanto a combatientes como a no combatientes. La PERSONA ha de ser tratada con humanidad, recogida y asistida, respetada y protegida, prohibiéndose los atentados, la toma de rehenes, así como las condenas y ejecuciones sin garantías jurídicas. Se dice de respetar el transporte y la actividad médica bajo el signo de la cruz roja sobre fondo blanco.

      (COMODO CENTÓN) Como puede observarse, la primera nación en el mundo que estableció, con sus limitaciones absolutistas, los Derechos Humanos, fue España, unos 352 años antes de la Declaración de Ginebra, y unos 277 años antes que la Revolución Francesa.

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