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05425 (14.10.2019 - 01.Sentencia de los Felones: Pura Mierda Catalana)
DOCUMENTO POSTERIOR
05433 (17.10.2019 - 03.Sentencia de los felones
05433 (17.10.2019 - 03.Sentencia de los felones
09.El pensamiento catalán: Arde Cataluña)
Artículo 472 del Código Penal Español:
Son reos del delito de REBELIÓN los que se alzaren violenta y públicamente para derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución".
Artículo 544 del Código Penal Español:
Son reos de SEDICIÓN los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones.
Artículos 17. 1 y 477 del Código Penal Español:
-LA CONSPIRACIÓN
existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo
-LA PROPOSICIÓN
existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u otras personas a participar en él
-LA CONSPIRACIÓN Y LA PROPOSICIÓN
para delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la ley.
-LA PROVOCACIÓN, LA CONSPIRACIÓN Y LA PROPOSICIÓN
para cometer REBELIÓN serán castigadas, además de con la inhabilitación, con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
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