sábado, 26 de octubre de 2019

05455-158.POLÍTICA: De los Liberales

DOCUMENTO ANTERIOR
05449 (23.10.2019 - 03.Kant)

DOCUMENTO POSTERIOR
05486 (09.11.2019 - Cesare Bonesana: 1738-1794)


    Al ABSOLUTISMO le sustituye EL LIBERALISMO, y será en el siglo XIX, bajo los antecedentes del siglo XVIII, que tiene lugar el enfrentamiento entre absolutistas y liberales.

     La ESTRUCTURA POLÍTICO/SOCIAL, acompañada de una Sub/Estructura Económica/Jurídica establece el inicio de una Sociedad Primitiva Democrática, se presenta fraccionada en cinco columnas.

   La PRIMERA COLUMNA, la teníamos formada por el Gran/Vigilante, el Gran/Ocioso/Absolutista, y los Ociosos/Absolutistas, todos los cuales conforman al OCIOSO/CLÁSICO; su actividad esencial ha dejado de ser histórica para transformarse en un poder de dominio encubierto 

     La SEGUNDA COLUMNA inicia la transformación de la sociedad para sí mismos, aunque sostenida, en el mundo de las ideas, por una actividad oscilante entre su necesidad de incorporación a la primera columna, donde encontramos al Ocioso/Noble/Parlamentario, y la necesaria separación del resto de las columnas estructurales, habitada por el No/Ocioso/Parlamentario.

    Entre las dos antedichas columnas queda establecida una incipiente “lucha de poder” que progresará a favor de la segunda, mientras que dos nuevas columnas, sí bien a contra pié, logran posicionarse en la casilla de salida sin salir de la misma, pero que serán los que terminarán disputando “el poder” en un futuro.

    La TERCERA COLUMNA recoge a los No/Ociosos/Libres como estrictos y amplios; se diferencian de la Segunda Columna en el hecho de iniciar una transformación económica frente a la transformación política que supone la Segunda Columna. 

     Ambas, segunda y tercera columna, van a propiciar los cambios más inmediatos que ejecutarán una transformación social no contemplada anteriormente por el Proceso Histórico.

    La CUARTA COLUMNA es el subnivel inferior de la Tercera Columna; aquí radican los No/Ociosos con sus características estériles, productivas e improductivas, deviniendo, junto con el No/Ocioso/Trabajador, en dos sub/columnas, la primera formada por el No/Ocioso Trabajador (estériles y productivos), y la segunda por el No/Ocioso/Mercancía (improductivos y antiguos trabajadores).

      Queda una QUINTA COLUMNA en la que se sitúa la Mujer como No/Persona tanto en derechos como en presencia política, económica, y social, como resto de los esclavos.

     La ESTRUCTURA POLÍTICO/SOCIAL añade a sí misma los componentes de una sub/estructura económica/jurídica dentro del ámbito de “los tres poderes democráticos”, pero de momento tal incipiente unificación solo muestra “la lucha de clases” entre el Ocioso/Clásico y el Ocioso/Clásico/Trabajador, de modo que el resto de los componentes sociales siguen careciendo de poder político, económico y jurídico, ya que las declaraciones de derechos, si bien implican la idea para todos, aplican la realidad para unos pocos.

  Sí el Ocioso/Clásico se sustenta en los derechos históricos particulares, el Ocioso/Clásico/Trabajador lo hace en los nuevos derechos de todos, pero sustrae su aplicación “a todos” pues dicha aplicación “a todos” implica una pérdida de poder en el Ocioso/Clásico/Trabajador; de hecho los NUEVOS DERECHOS se escriben y ejerce por parte del Ocioso/Clásico/Trabajador, bajo la cortina universal de su expresión, para beneficio propio de la “clase ascendente” que son y frente a la “clase descendente” que es el Ocioso/Clásico. Dicho de otra manera, el concepto LIBERAL, con ser un polisema, lo aplicamos a aquellas personas ilustradas que se sitúan entre “lo noble o absoluto” y “el populacho o esclavo”.

      La PRÁCTICA DE LO LIBERAL se apoya en la fuerza bruta de los No/Ociosos, a los que usa como fuerza de choque frente al Ocioso /Clásico, para alcanzar sus específicos fines de poder. El PROCESO LIBERAL hace referencia a la soberanía popular, a la división tripartita del poder, al cumplimiento de los principios de legalidad e igual formal, así como a la defensa de los derechos humanos fundamentales y básicos, conforme a lo cual la Idea de la Persona ha de facilitar el desarrollo de la PERSONA LIBRE que ha de ser, además, racional, igualitario, pleno de convivencia, armónico y progresista. Se establece la separación entre lo privado y lo público, de modo que el “estado” ya no regenta la vida de la persona en cuanto a su proyección, decisión y convicción, respetando la intimidad de la identidad personal, consideraciones éstas que si bien parecen novedosas, son antiguas, tan antiguas como la propia existencia de la persona, pero que ahora pretenden ser regladas, de manera que la REGLA establece una sociedad representativa por medio del VOTO, considerando el minarquismo el mercado libre, la desamortización y la desvinculación en cuanto a los gremios y prohibición de sindicatos obreros. Los privilegios del Ocioso se entiende han de ser sustituidos por los derechos de todos, de manera que quiere imponerse el concepto de SEGURIDAD JURÍDICA o esa situación personal que se sitúa fuera de la arbitrariedad del poder, de manera que se prohíbe la tortura judicial así como la represión policial, aunque nace, en sentido estricto, el concepto actual de policía.

        Nos encontramos ante EL IDEAL DE LA LIBERTAD, esto es que la Persona fije su sitio en la sociedad fuera de la herencia familiar, conforme a un código de mérito y capacidad personal inmerso dentro de una igualdad de oportunidades que no merece ni desmerece a la Persona frente a la Persona, y será en este sentido que se entienden las ideas de cárcel, de ejército y de escuela. La sociedad es ahora movilidad social, y ésta solo es posible dentro de la previa eliminación de los fueros o privilegios territoriales, de modo que el ESTADO NACIÓN sea la unidad de un mercado nacional sin aduanas, con un sistema de pesos y medidas únicas, una única legislación y una moneda única. Es esa ausencia de privilegios o fueros lo que fija el PRINCIPIO DE LEGALIDAD donde toda obligación emana de la ley, y un PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY donde todas las personas sufren del mismo trato legal. Importa también la idea de separación entre los poderes del Ocioso y los poderes del Ocioso de Lo/Eterno, de forma tal que se entra en la idea de una SOCIEDAD CIVIL que separa lo público de lo privado, que genera instituciones y organismos fuera del ámbito estatal, y donde el ESTADO es un ente despolitizado en cuanto a los hombres y sus actividades. En esencia se trata de un gobierno limitado por la ley y dividido en cuanto a sus funciones básicas de legislación, justicia y ejecución, es decir, un “poder” sujeto a la ley.

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