jueves, 17 de junio de 2010

00181-6. LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978

ARTICULO 47: Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, siempre que previamente se abone el setenta y cinco por ciento de su valor en impuestos y beneficios. La dignidad y lo adecuado de la vivienda están een función de la categoria social del español, de modo que se reconoce como unos españoles tienen derecho a disponer de una vivienda con quince cuartos de baño y otros españoles tiene derecho a disponer de una vivienda con un cuarto de baño. Los poderes públicos promoveran las condiciones y fijaran las normas de robo, antes llamadas expropiación, para regular el interés social, antes llamado especulación, fijando las plusvalias, antes llamadas el más valor, de los negocios antedichos.

ARTICULO 48: Los poderes públicos promoveran laas condiciones para que la juventud española estudie, realice trabajos sin remunerar en favor de la comunidad española como contraprestación de los gastos efectuados en los jovenes durante los veinticinco primeros años de su vida, y aprendan las normas básicas y generales de obediencia a sus mayores.

ARTICULO 49: Los disminuidos físicos, sensoriales y siquicos, como poseedores de derechos integrales, no precisan de un articulo sobre sus derechos en esta constitución.

ARTICULO 50: Los poderes públicos tienen la obligación de devolver como concepto de Pensión aquellas cantidades previamente ingresada por los españoles a lo largo de cuarenta años de pago de impuestos, quedando los intereses resultantes de tales ingresos como aquellas cantidades destinadas al conjunto general del sistema de pensiones.

ARTICULO 51: Considerando que los consumidores se llaman españoles no es necesario un artículo especial para los consumidores. La ley regulará el comercio impidiendo el sobre-precio en favor del Estado.

ARTICULO 52: Quedan prohibidas las organizaciones profesionales en virtud de que la defensa de los derechos ha de ser hacía todos los hombres por igual y sin discriminaciones por trabajo.

ARTICULO 53: Los derechos y libertades contenidas en esta Constitución serán defendidos por los tribunales de justicia, quienes fijaran las correspondientes indemnizaciones.

ARTICULO 54: La figura del Defensor del Pueblo, por su propia estupidez, queda derogada.

ARTICULO 55: Los derechos contenidos en esta constitución solo podrán ser suspendidos por los tribunales y en virtud de vía penal.

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