ARTÍCULO 56: El Presidente elegido en las urnas es el Jefe del Estado, siendo plenamente responsable de todos sus actos y de los actos de todos los españoles, ya que a nadie se le obliga a ser Jefe del Estado. La corona y todos los titulos nobiliarios serán enviados al museo correspondiente, el rey y toda su familia serán enviados a la oficina de empleo; la autotitulada nobleza devolverá los titulos nobiliarios al Jefe del Estado, quién procederá a la destrucción de los mismos.
ARTÍCULO 57: El cargo de Jefe del Estado no es hereditario.
ARTÍCULO 58: La esposa del Jefe del Estado es la esposa del Jefe del Estado
ARTÍCULO 59: El Jefe del Estado tiene que tener cumplidos los 50 años para presentarse al cargo y ocuparlo si es elegido.
ARTÍCULO 60: El Jefe del Estado no necesita tutor alguno ni falta que le hace.
ARTÍCULO 61: El Jefe del Estado prestará juramento de morir antes que ser depuesto de su cargo por cualesquiera tipo de delincuentes.
ARTÍCULO 62: Las funciones del Jefe del Estado son: trabajar más que nadie y cobrar más que nadie en España, tanto de la vida pública como de la privada, nombrar y separar a sus ministros, ser jefe de la adimistración del estado, gobernar conforme las leyes de las Cortes Españolas y ejecutar todas las disposiciones de las Cortes Españolas.
ARTÍCULO 63: Otras funciones son: acreditar embajadores, firmar tratados, convenios, guerras y paz conforme las Cortes Españoles dispongan
ARTÍCULO 64: Los actos del Jefe del Estado son refrendados por las Cortes Españolas; ambos son responsables ante el Tribunal de Justicia del Estado
ARTÍCULO 65: El Jefe del Estado recibirá un sueldo del Estado, debiendo presentar una declaración de su patrimonio, de su esposa, hijos, nietos y hermanos antes del nombramiento y después de la terminación del periodo de su cargo.
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