domingo, 25 de abril de 2010

00107-2. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: origen polítizado

-I-

La Constitución Española de 1978 en su título IX determina la designación de los miembros del Tribunal Constitucional a cargo del Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.

1.El PODER LEGISLATIVO es PLENAMENTE POLÍTICO.

2.El PODER EJECUTIVO es PLENAMENTE POLÍTICO.

3.El PODER JUDICIAL es un 40% POLÍTICO.

A la vista de lo anterior EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL está plenamente POLITIZADO en un 90%, lo que evidencia la IMPOSIBILIDAD MANIFIESTA de que el Tribunal Constitucional esté plenamente capacitado para interpretar la Constitución; siendo de elección puramente judicial el 10% restante.


-II-

Nos encontramos ante casi la ABSOLUTA SERVIDUMBRE POLÍTICA de los miembros del Tribunal Constitucional, ya que la ELECCION A DEDO de los miembros del Tribunal Constitucional, aunque requiera de los 3/5 correspondientes, es el efecto de la causa que tiene su origen en los acuerdos políticos de designación.


-III-

A la vista de lo anterior resulta constatable como es la Constitución de 1978 la que dificulta y hasta impide de manera explicita que el Tribunal Constitucional sea efectivo y capaz de interpretar con justicia la Constitución, ya que sus miembros penden de los grupos políticos que los han elegido e impuesto por acuerdos políticos y en virtud de los 3/5 correspondientes.


-IV-

La Constitución de 1978 FUE PARIDA POR PARTIDOS POLÍTICOS en cuyo ánimo yacía la intencionalidad política para sojuzgar políticamente a la Constitución, definiendose como aquellos que expresan el pluralismo político, son manifestación de la voluntad popular e instrumentos de participación.

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