viernes, 3 de octubre de 2014

01993-04.CANARIAS: 02.Rivero, otro Más en el Berenjenal: Ley de Participación

DOCUMENTO ANTERIOR:  01941 (15.08.2014)
http://heroedeherpetol.blogspot.com.es/2014/08/01941-03canarias-02del-petroleo-y-su.html
http://heroedeherpetol.blogspot.com.es/2014/02/01761-01canarias-01del-petroleo-y-su.html
http://heroedeherpetol.blogspot.com.es/2014/09/01981-74los-catalanes-viven-solos.html

DOCUMENTO POSTERIOR:  02019 (18.10.2014)


                                                      I: ANTECEDENTES

      La pregunta que hay que contestar es... ¿de quién es el petróleo que hay en el Atlántico, entre Marruecos y el Sahara Español, ocupado militarmente por Marruecos, y las Islas Afortunadas? ¿De España o de Canarias? (ver documento 01761 de 12.02.2014 de este índice).

     Dice Cómodo Centón que la respuesta dada determinará si AQUEL que responde es español o es canario, ya que ambas cosas son, de facto, imposibles de ser. 

     Otra cuestión, dice Cómodo Centón, es... que "aquel" sea español y no quiera sacar el petróleo español, o bien que "aquel" sea canario y si quiera sacar el petróleo canario.
  

          II:  DEL ENDEMONIADO TITULO OCTAVO DE LA CONSTITUCIÓN  DE 1978

      En su artículo 137 leemos... "El Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en Las Comunidades Autónomas que se constituyan. Todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses"

      Dice Cómodo Centón que cabe preguntar... ¿de quién es el petróleo que hay frente a Las Islas Afortunadas..., del ayuntamiento más cercano, de la provincia más cercana, de la comunidad autónoma más cercana o de todos los españoles, incluidos los más alejados?


            III: LA DECISIÓN UNILATERAL DE RIVERO, PRESIDENTE DE CANARIAS

       Paulino Rivero de Coalición Canaria, y con ayuda del PSOE, anunció en agosto de 2014 que solicitaría de España la autorización para celebrar un referéndum en Canarias con el objetivo de decidir Canarias si el citado petróleo se saca o no se saca del fondo del mar atlántico. Como la respuesta ha debido ser "no hay permiso", PAULINO RIVERO ha decidido darse permiso a sí mismo mediante la Ley Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana del año 2010 y cuyo reglamento ha sido desarrollado, curiosamente, en el año 2014. A esto Cómodo Centón lo llama LEY A LA CARTA.

     Como puede verse Rivero ha decidido seguir la senda del catalán Más El Berenjenal, haciendo uso del Fraude de Ley y del Abuso de Derecho (ver documento 01981 de 23.09.2014 de este índice), de manera que la Ley de Participación Canaria siga los pasos de la Ley de Consultas Catalana.


IV: DE LA LEY CANARIA DE FOMENTO A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

     La Ley 5/2010 de 21 de junio tiene por OBJETO la participación ciudadana en la actividad administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la vida económica, política, cultural y social. Se APLICA a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a la de los organismos e instituciones de ella dependientes. La FINALIDAD es defender los valores democráticos y solidarios, profundizar en las instituciones públicas canarias, informar de los procedimientos que desarrollen y tramiten las administraciones públicas canarias, evaluación de las políticas públicas y de investigación del estado de la opinión pública por parte de la ciudadanía, fomentar la vida asociativa de Canarias, y desarrollar los correspondientes instrumentos.

     Como se ve la Ley Canaria no interviene en refrendo alguno, ya que todas sus actuaciones han de ser específicas de Las Islas Canarias y relativos a cuestiones de las administraciones públicas canarias, y las costas y aguas españolas corresponde a España y no a sus Comunidades Autónomas.

   ¿Por qué dónde está escrito que el petróleo que hay en el atlántico sea de la Comunidad Autónoma de Canaria y que, por lo mismo, sean los canarios los titulares del inventado Derecho a Decidir?

           V: DEL FRAUDE DE LEY Y ABUSO DE DERECHO DE PAULINO RIVERO

      El artículo 62.c de la Constitución de 1978 dice que corresponde al rey "convocar a referéndum en los casos previstos en la Constitución", el artículo 92.2 dice "el referéndum será convocado por el rey, mediante propuesta del presidente del gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados". El artículo 149.1.32 dice que es competencia exclusiva del Estado la "autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum"

     La Ley de Fomento de Participación Ciudadana de Canarias, al igual que la Ley de Consultas Catalana, se sostiene en un derecho inexistente como lo es el Derecho a Decidir, ya que por medio de tal supuesto derecho, y simplemente, lo que se busca es vulnerar la ley democrática existente. En el caso de CANARIAS el presidente Rivero quiere preguntar a los canarios, y solo a los canarios, por una cuestión de ámbito español, que excede a Canarias, como son las prospecciones de gas o petróleo en aguas españolas. 

      El asunto de Canarias, como en el caso de Cataluña, sí requiere pregunta y contestación, ambas corresponden a la totalidad de los españoles.

      Una autoridad territorial puede consultar a sus ciudadanos siempre que el asunto sea territorial. Las limitaciones legales del concepto referéndum, referido a la constitución de autonomías, sus modificaciones estatutarias o la inclusión de Navarra en el País Vasco hace referencia a tomas de decisiones dentro de los correspondientes territorios, de ahí que algunos territorios hayan tenido que recurrir a la idea del Derecho a Decidir para vulnerar el concepto mismo de refrendo.  Así, la pregunta... ¿cree usted que Canarias debe cambiar su modelo medioambiental y turístico por las prospecciones de gas o petróleo? es una pregunta-trampa, ya que las prospecciones de gas o petróleo, a sesenta kilómetros mar adentro, no tienen por qué modificar el modelo medioambiental o turístico de la zona, y si lo hace puede hacerlo en la misma medida que hoteles, apartamentos, aparcamientos, piscinas, carreteras, puertos, aeropuertos, entre otros, modificaron el medioambiente de la naturaleza canaria.

     Dicho de otro modo..., sí la extracción de petróleo modifica la naturaleza, la construcción de un hotel también modifica la naturaleza, dice Cómodo Centón en su PRINCIPIO MODIFICATIVO DE LA NATURALEZA.

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