jueves, 30 de octubre de 2014

02034-101.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 04.Corrupción: 03.Juzgado Político-Penal

DOCUMENTO ANTERIOR: 01950 (22.08.2014)

DOCUMENTO POSTERIOR:  02039 (02.11.2014)

                                                          I: ANTECEDENTES

       En diversos textos del Héroe de Herpetol ha venido Cómodo Centón intentando, de forma aleatoria, significar algunos de los elementos básicos que relacionan al Hombre con el Colectivo de Hombres, de manera que ley, corrupción y virtud se han mostrado como esenciales, siendo la ley un concepto colectivo, mientras que corrupción y virtud responden a  un concepto individual. Todas las leyes mienten ha dicho Cómodo Centón, y ha añadió: Cuídate, Hombre, de las leyes, pues para ellas vives y por ellas te ha de venir la muerte (ver documento 00299 de 22.09.2010 de este índice).

       Ya se ha hecho referencia en el Héroe de Herpetol a determinados aspectos de la Ley; por una parte el Teorema de Justicia Universal y el Teorema de Su Señoría (ver documento 01863 de 23.05 2014 de este índice), y por otra parte el Teorema Legal y Principio Legal de la Ley (ver documento 01950 de 22,.08.2014 de este índice)

         Los DIPUTADOS A CORTES tienen por misión escribir LEYES. Con las Leyes los Elegidos a Cortes determinan la estructura, funcionamiento, composición y atributos de todos los órganos del Estado y de toda la Sociedad misma, de modo que la Ley incide directamente en cada Hombre. Mientras lo anterior tiene lugar entre nombres, frases y oraciones inteligibles, vive el Hombre su vivir diario hasta que descubre que la LEY EXISTE. Y es en este punto que se inician todas las desdichas del Hombre, sobre todo cuando el Hombre descubre que todo el contenido de la Ley solo busca proteger al Estado del Hombre. Al Estado le interesan tres asuntos principales: SU presupuesto, SU seguridad, SUS ingresos. Cuando el Hombre consigue comprender esto, comprende, al tiempo, que su vida como hombre solo vale lo que vale su aportación al presupuesto, a la seguridad y a los ingresos del Estado. Lo demás es mero campo de batalla electoral (ver documento 00176 de 15.06.2010 de este índice)

       La VIRTUD, por otra parte, está "dentro de", de modo que, en sí misma, la Virtud carece de concepto. El problema de la Virtud no es que esté "dentro de" y carezca de significado, sino que se encuentra en "su manifestación". Ese segmento entre "dentro de" y "su manifestación" hacen de la Virtud una incógnita en cuanto a su valor y establece una escala posicional donde la Virtud deviene en Corrupción. La VIRTUD por sí misma es perfección que evoluciona a corrupción cuando adquiere ejecución (ver documento 01620 de 18.10.2013 de este índice).

      Finalmente, la CORRUPCIÓN es un derecho constitucional, dice Cómodo Centón, Las CORRUPCIONES son buenas en la medida que hacen posible que algunos "pobres" se conviertan en ricos..., como en la lotería y juegos en general, donde la riqueza de unos pocos se basa en la miseria de muchos (ver documento 01498 de 11.07.2013 de este índice)


                                      II: DE LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS

       Había que hablar ante la CLEPSIDRA DE AGUA, la cual fijaba el tiempo que duraba la oratoria frente a la ASAMBLEA. Aquel que presentaba una proposición, y la misma era aprobada, se responsabilizaba de la ejecución de la misma, y tenía que rendir cuentas de sus resultados. No ejecutar la proposición o bien devenir su ejecución en resultados "negativos" llevaba una multa para el proponente. Pues en esto consiste, en sentido estricto, la democracia (ver documento 00592 de 8.6.2011 de este índice)

                                           III: DEL JUZGADO POLÍTICO-PENAL

          La pregunta es de sentido común: ¿cuándo tendrá España un Juzgado Político y Penal contra los cargos públicos?. La respuesta es de cajón de pino de madera: nunca. Y nunca lo tendrá porque los que han de crear ese juzgado político y penal contra los cargos públicos, son los propios cargos públicos  (ver documento 00596 de 13.06.2011 de este índice)


                                                       II: DE ISLANDIA

        ISLANDIA fija en el artículo 14 de la Constitución, la manifiesta responsabilidad de los ministros en la gestión de los proyectos. Dicha responsabilidad lo es política; el ministro debe de tener la confianza mayoritaria de los diputados, en caso contrario puede ser cesado. Además, existe una responsabilidad legal, que se materializa en tres delitos específicos como son: la violación de la Constitución, la violación de otras leyes, y la repercusión que los actos tienen, por activa o por pasiva, en el sentido de crear un estado de riesgo posible. El procedimiento nace en el Parlamento con la creación de un Comité, el cual debe investigar la acusación y elevar un informe (abril de 2010) que es la base de la acusación ante el Tribunal Penal de Landsdómur. Dicho tribunal penal fue establecido en el año 1905, con la particularidad de que jamás, en la historia de Islandia, ha actuado, hasta el 28.09.2010 que recibe el informe citado y acuerda iniciar la causa bajo la acusación de "negligencia en su trabajo" contra el antiguo ministro GEIR HAARDE.(00592 de 8.6.2011)

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