01730 (10.01.2014)
DOCUMENTO POSTERIOR:
02563 (28.10.2015 - Las colmenas del Charamiter)
Volvió
Lorenzo, aquel invierno, a servir en el Recreo.
- Metafísica, caballeros, es
la ciencia que considera al ser en cuanto ser o cuanto abstrae de la materia el
existir.
- Lejos de ahí, Metafísica
son aquellos libros que penden en el estante detrás de los de Física.
- Metafísica, caballeros, es
una niña que vive en la Sierra del Hombre
Risas.
- Oyendo a estos señores sin
duda alguna Tomas de Aquino tenía razón, el hombre está lleno de apetitos y
propende al capricho.
- Estáis, amigo, en lo cierto;
hay que reducir al hombre a la disciplina, acción en la cual debe intervenir el
rey.
- No confundáis mis
pensamientos con mis palabras y la libre interpretación que de lo que digo
hacéis. No es aconsejable el castigo; el hombre es libre, no lo olvidemos.
- No obstante el temor al
castigo es de tener encuentra al objeto de hacer entrar al hombre dentro de sí,
en pugna con la razón, logrando, con ello, haga aquello que debe hacer. No es
otra la actual circunstancia de los reinos, pues ha sido el temor de Cataluña
lo que la ha puesto en manos del rey ante el temor de ser devorada por la
brutal corona francesa.
- Señor, sabéis tan bien como
yo que no se encuentra, ni lo encontraréis, por mucho que busquéis, una
posición positiva de Cataluña hacia Francia. Lejos de ahí, el sentimiento de
aquella tierra es la de hallarse sola y en su casa, sin hacer papel alguno ni
ser papel de cambio de potencias o imperios.
- Bien está que todo pueblo aspire
a su salvaguarda, mas tened presente que lograda la propia defensa del derecho,
se lanza inevitablemente a sustituir por su ley la ley de otros pueblos. Y en
cuanto al pueblo, pues deseo hablamos, carece por sí mismo de entidad, ya que
carece de poder para ejercer la entidad. Según el derecho del Código todo el
poder fue transferido del pueblo al emperador, y así mismo lo fue el poder de
dar leyes.
- Es verdad, sin embargo, que
aunque todo derecho y todo poder haya sido entregado a los reyes, el príncipe,
no obstante, suele dar leyes con consejo de los próceres y senadores del reino
sin olvidar la vinculación que tienen con ellos los jueces. Por eso sabemos que
hay reunión del rey con el pueblo a través de las cortes cuando el príncipe da
leyes para la reforma del reino. Y esto, no olvidemos, ha sido introducido por
la costumbre, sin que mediara exigencia alguna de la justicia, lo que nos
muestra el carácter del emperador que pudiendo dar leyes por sí mismo puede no
hacerlo. Bien es verdad, insisto, que aun sabiendo esto, el rey no puede dar
fueros contra fueros generales, pero si fueros y leyes generales, que está en
la esencia del poder del emperador hacer. Estas las hace en su cámara, son las
epístolas o pragmáticas sanciones, y son, por lo mismo, leyes generales, esto
es fueros, aunque tales sean, desde la apreciación formal, los propios
publicados por las cortes y contenidas en el correspondiente volumen de fueros.
A éstas y a las demás, por su carácter
general, se les llama pragmáticas o extravagantes, ya que tienen fuerza de ley
por su sola publicación por el príncipe, asunto éste que anotaron los
tratadistas. Razones que son: por ser probable su ignorancia, porque no están
en el cuerpo de los fueros o no aparecen debidamente selladas. Por ellos que
aunque alguien, ignorándolo, se pronuncie expresamente contra la extravagante,
la sentencia no sería nula porque hay una ignorancia probable, aunque fuese
bajo bula no debe recibirse en este punto que se cita, por causa de duda
probable, porque no está en el cuerpo.
- Hay un punto que sí sería
sentencia nula. La probable duda de la extravagante es cierta antes de que el
rey haya sido consultado, pero si es después de esto cuando se pronunció contra
la sentencia, la dicha sería nula. Mas algo se puede decir..., que se pueden
ignorar las extravagantes y que la sentencia dada no es nula, daríase en caso
de que dudando sobre ellas con probabilidad a no ser que sean conocida
públicamente, porque en este caso no se pueden ignorar ni sentencias contra
ellas.
- Es una posición la vuestra
displicente
- A rey.
- Cierto. A no ser que el príncipe
en fuero o en ley general hiciese mención de aquella extravagante, debe ser
creído por sí y no tiene, ante el príncipe, lugar el código. Claro está en
salvedad; cuando exista causa en cuanto al pueblo, la ley puede ser revocada.
Así, si los súbditos pueden ser, por causa de necesidad, privados de sus
privilegios, por lo mismo, causa justa de gran necesidad, se revoca no solo el
privilegio sino también la ley y la pragmática, y esto por cuanto causa
perjuicio se revoca. Aquí hablamos de derecho.
- Baldío. El hombre hace el
derecho; de ahí que el derecho carezca de valor; es cambiable.
- Es necesario.
- Es otra cuestión
- Cierto.
- El espíritu del hombre se
demuestra superior, libre y autónomo. No rechaza la experiencia, más hace un
uso, como material de trabajo, dentro de la responsabilidad, conjunto ante el
cual es siervo. Esta docilidad del hombre lo hace un iluminado, no es un
concepto teológico ni el individuo esta pleno de gracia divina; me refiero al
espíritu.
- Caballeros, por encima del
hombre bate Dios.
- No lo negamos; la autonomía
es frente a otros hombres. De ahí el derecho y su necesidad. Frente al derecho
natural, normas fijas y válidas para todos, el derecho positivo es lo que
cambia el rey; su contenido, aquí yerran los escolásticos, no son meras
deducciones del derecho natural sino esencias del uso que es común y básico a
los pueblos, en sus costumbres, y a los hombres, en sus actitudes. Para
apreciar esto es necesario alejarse de la teocracia medieval. Es precisamente
en la componenda del derecho que se han de separar los poderes temporal y
espiritual, si bien aceptando la intervención papal en aquellos asuntos que
ocupan el campo de ambos mundos...
- Esto no es así: No existe
ocupación de un campo con otro. Esto es solo la justificación de la
intervención papal. La soberanía es del pueblo y es suficiente el pueblo como
sujeto del derecho.
- Sois, en exceso renacentista,
por lo menos para mí; una figura poco común en estos reinos. Reconozco la
soberbia del poder más allá de la dependencia del emperador. El poder civil es
del pueblo una propiedad inseparable. Su origen es la misma naturaleza y Dios
su autor.
- ¡No, no y no! El pueblo
recibe la soberanía de Dios y la trasmite al príncipe, quien forja el derecho.
Dios no es el autor. Más esto se olvida por el rey, quien hace del derecho su
voz, lo que nos lleva a la tiranía y al legítimo derecho del pueblo a reprimir
al usurpador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario