lunes, 13 de octubre de 2014

02007-16.AGUAS Y ALTAS Y BARAÑES: De Cataluña y de las Leyes

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01730 (10.01.2014)

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02563 (28.10.2015 - Las colmenas del Charamiter)




Volvió Lorenzo, aquel invierno, a servir en el Recreo.

- Metafísica, caballeros, es la ciencia que considera al ser en cuanto ser o cuanto abstrae de la materia el existir.

- Lejos de ahí, Metafísica son aquellos libros que penden en el estante detrás de los de Física.

- Metafísica, caballeros, es una niña que vive en la Sierra del Hombre

Risas.

- Oyendo a estos señores sin duda alguna Tomas de Aquino tenía razón, el hombre está lleno de apetitos y propende al capricho.

- Estáis, amigo, en lo cierto; hay que reducir al hombre a la disciplina, acción en la cual debe intervenir el rey.

- No confundáis mis pensamientos con mis palabras y la libre interpretación que de lo que digo hacéis. No es aconsejable el castigo; el hombre es libre, no lo olvidemos.

- No obstante el temor al castigo es de tener encuentra al objeto de hacer entrar al hombre dentro de sí, en pugna con la razón, logrando, con ello, haga aquello que debe hacer. No es otra la actual circunstancia de los reinos, pues ha sido el temor de Cataluña lo que la ha puesto en manos del rey ante el temor de ser devorada por la brutal corona francesa.

- Señor, sabéis tan bien como yo que no se encuentra, ni lo encontraréis, por mucho que busquéis, una posición positiva de Cataluña hacia Francia. Lejos de ahí, el sentimiento de aquella tierra es la de hallarse sola y en su casa, sin hacer papel alguno ni ser papel de cambio de potencias o imperios. 

- Bien está que todo pueblo aspire a su salvaguarda, mas tened presente que lograda la propia defensa del derecho, se lanza inevitablemente a sustituir por su ley la ley de otros pueblos. Y en cuanto al pueblo, pues deseo hablamos, carece por sí mismo de entidad, ya que carece de poder para ejercer la entidad. Según el derecho del Código todo el poder fue transferido del pueblo al emperador, y así mismo lo fue el poder de dar leyes.

- Es verdad, sin embargo, que aunque todo derecho y todo poder haya sido entregado a los reyes, el príncipe, no obstante, suele dar leyes con consejo de los próceres y senadores del reino sin olvidar la vinculación que tienen con ellos los jueces. Por eso sabemos que hay reunión del rey con el pueblo a través de las cortes cuando el príncipe da leyes para la reforma del reino. Y esto, no olvidemos, ha sido introducido por la costumbre, sin que mediara exigencia alguna de la justicia, lo que nos muestra el carácter del emperador que pudiendo dar leyes por sí mismo puede no hacerlo. Bien es verdad, insisto, que aun sabiendo esto, el rey no puede dar fueros contra fueros generales, pero si fueros y leyes generales, que está en la esencia del poder del emperador hacer. Estas las hace en su cámara, son las epístolas o pragmáticas sanciones, y son, por lo mismo, leyes generales, esto es fueros, aunque tales sean, desde la apreciación formal, los propios publicados por las cortes y contenidas en el correspondiente volumen de fueros. A éstas  y a las demás, por su carácter general, se les llama pragmáticas o extravagantes, ya que tienen fuerza de ley por su sola publicación por el príncipe, asunto éste que anotaron los tratadistas. Razones que son: por ser probable su ignorancia, porque no están en el cuerpo de los fueros o no aparecen debidamente selladas. Por ellos que aunque alguien, ignorándolo, se pronuncie expresamente contra la extravagante, la sentencia no sería nula porque hay una ignorancia probable, aunque fuese bajo bula no debe recibirse en este punto que se cita, por causa de duda probable, porque no está en el cuerpo.

- Hay un punto que sí sería sentencia nula. La probable duda de la extravagante es cierta antes de que el rey haya sido consultado, pero si es después de esto cuando se pronunció contra la sentencia, la dicha sería nula. Mas algo se puede decir..., que se pueden ignorar las extravagantes y que la sentencia dada no es nula, daríase en caso de que dudando sobre ellas con probabilidad a no ser que sean conocida públicamente, porque en este caso no se pueden ignorar ni sentencias contra ellas.

- Es una posición la vuestra displicente

- A rey.

- Cierto. A no ser que el príncipe en fuero o en ley general hiciese mención de aquella extravagante, debe ser creído por sí y no tiene, ante el príncipe, lugar el código. Claro está en salvedad; cuando exista causa en cuanto al pueblo, la ley puede ser revocada. Así, si los súbditos pueden ser, por causa de necesidad, privados de sus privilegios, por lo mismo, causa justa de gran necesidad, se revoca no solo el privilegio sino también la ley y la pragmática, y esto por cuanto causa perjuicio se revoca. Aquí hablamos de derecho.

- Baldío. El hombre hace el derecho; de ahí que el derecho carezca de valor; es cambiable.

- Es necesario.

- Es otra cuestión

- Cierto.

- El espíritu del hombre se demuestra superior, libre y autónomo. No rechaza la experiencia, más hace un uso, como material de trabajo, dentro de la responsabilidad, conjunto ante el cual es siervo. Esta docilidad del hombre lo hace un iluminado, no es un concepto teológico ni el individuo esta pleno de gracia divina; me refiero al espíritu.

- Caballeros, por encima del hombre bate Dios.

- No lo negamos; la autonomía es frente a otros hombres. De ahí el derecho y su necesidad. Frente al derecho natural, normas fijas y válidas para todos, el derecho positivo es lo que cambia el rey; su contenido, aquí yerran los escolásticos, no son meras deducciones del derecho natural sino esencias del uso que es común y básico a los pueblos, en sus costumbres, y a los hombres, en sus actitudes. Para apreciar esto es necesario alejarse de la teocracia medieval. Es precisamente en la componenda del derecho que se han de separar los poderes temporal y espiritual, si bien aceptando la intervención papal en aquellos asuntos que ocupan el campo de ambos mundos...

- Esto no es así: No existe ocupación de un campo con otro. Esto es solo la justificación de la intervención papal. La soberanía es del pueblo y es suficiente el pueblo como sujeto del derecho.

- Sois, en exceso renacentista, por lo menos para mí; una figura poco común en estos reinos. Reconozco la soberbia del poder más allá de la dependencia del emperador. El poder civil es del pueblo una propiedad inseparable. Su origen es la misma naturaleza y Dios su autor.

- ¡No, no y no! El pueblo recibe la soberanía de Dios y la trasmite al príncipe, quien forja el derecho. Dios no es el autor. Más esto se olvida por el rey, quien hace del derecho su voz, lo que nos lleva a la tiranía y al legítimo derecho del pueblo a reprimir al usurpador.     

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