domingo, 12 de junio de 2011

00594-32.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 05.Iberdrola

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A la vista de cuanto se ha dicho, decide Cómodo Centón acudir a los tribunales de justicia para pedir justicia. Y lo hace ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE SAN VICENTE DEL RASPEIG, a cargo de MARTA RODRÍGUEZ ANDREU formulando QUERELLA CRIMINAL por los delitos de ALLANAMIENTO DE MORADA y DAÑOS, fijando a los siguientes querellados como son la EMPRESA SEMI (Sociedad Española de Montajes Industriales), a los señores MANUEL MARTINEZ y ENRIQUE FERNÁNDEZ, así como la COMPAÑÍA ELÉCTRICA IBERDROLA, sin perjuicio de dirigir las acciones pertinentes contra aquéllos que a lo largo de la instrucción pudieran aparecer como criminalmente responsables en concepto de autores, coautores, cooperados necesarios, cómplices, participes o encubridores. Interesando la PRACTICA DE DILIGENCIAS DE PRUEBA, de los QUERELLADOS y TESTIFICALES en las personas que se citan, y que ya constan en los documentos anteriores de éste índice.

La respuesta del JUZGADO determina respecto que la CASA INVADIDA formada por tres plantas, cocina, salón, dos aseos, patio, entrada, escalera, siete dormitorios, seis balcones, cinco ventanas, y dos salas bibliotecas, y construida en 1870, donde han comido y dormido seis generaciones, NO ES UNA CASA, ya que según la juez MARTA RODRÍGUEZ ANDREU y el TRIBUNAL SUPREMO nos encontramos ante un ALMACÉN O UN DEPOSITO. Pero y además, dice la juez MARTA que "la finalidad que subyace en los acusados no era penetrar en la morada o domicilio de otro sino realizar una serie de reparaciones" y que el TRIBUNAL SUPREMO "exige para su constitución la existencia de un dolo especifico de lesionar el bien jurídico", y añade la juez MARTA que las alegaciones en cuanto a las faltas de autorizaciones se han de hacer valer por los procedimientos y en la vía oportuna.

La falta de autorización, por parte de Cómodo Centón, se realiza, como ya se ha visto, por carta que se entrega y sella en las oficinas de Iberdrola. A la vista de lo cual, cabe preguntar... ¿qué más quiere la juez MARTA y sus AMIGOS DEL TRIBUNAL SUPREMO?

En cuanto LOS DAÑOS no hay desperdicio que justifique lo VAGOS QUE SON LOS JUECES. Dice la juez MARTA y sus COMPINCHES DEL TRIBUNAL SUPREMO que el daño pende del uso de la cosa, que la cuantía del daño supere los 400,00 euros, que la cosa ha de ser ajena, que ha de haber ausencia del consentimiento del dueño y que tiene que concurrir el ánimo de dañar.

Veamos: la CASA VIOLADA se destina a vivienda, a los daños menores de 400,00 euros que le den por culo, la cosa en relación a los VIOLADORES es ajena, existe expresa prohibición del dueño de la casa, y existe el ánimo de dañar desde el momento que se golpea la pared de la casa con un pico. Pues a la juez MARTA y a LOS ILUSTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO les puede más su holgazanería que su honradez

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