viernes, 17 de junio de 2011

00602-33.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 06.Iberdrola

Documento anterior 00595
Documento posterior 00603

No obstante lo descrito en los documentos anteriores y con harta paciencia, y aún confiando en la existencia sobre la tierra de un JUEZ y no de un JUECECILLO, insiste Cómodo Centón ante la instancia superior.

Pero JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU, DOLORES OJEDA DOMINGUEZ Y FRANCISCA BRU AZUAR se reúnen y en contubernio estúpido judicial, ellos sentados en la SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE, dicen, en relación a una CASA de 1870, que domina la calle principal del pueblo de AIGÜES (Alicante), con seis generaciones que la han habitado, tres plantas, siete dormitorios, cocina, dos aseos, salón, dos patios, escalera interior, terraza, seis balcones, seis ventanas, dos estancias con libros, que ES UN ALMACÉN o DEPOSITO, y añaden que no se aprecia la existencia de ilícito penal alguno, sin que por tanto se haya producido una invasión del ámbito de privacidad del querellante y de su familia, que no existe allanamiento de morada respecto a un almacén o depósito, y que la existencia de daños o desperfectos en la propiedad del querellante han sido consecuencia de la realización de unas determinadas obras en la línea aérea de baja tensión propiedad de Iberdrola que pasa por la vivienda del querellante y no de una acción dolosa o intencionada movida por el ánimo de dañar, lo que excluye el ilícito penal.

Dice Cómodo Centón que la definición de CASA como almacén o deposito solo puede ser el producto de una mente burra y un cuerpo vago.

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