jueves, 13 de abril de 2017

03544-47.PÒLÍTICA:17.¿Qué es Corrupción?: Aforamiento, Inmunidad e Inviolabilidad Política

DOCUMENTO ANTERIOR
03339 (25.12.2016 - 16.¿Qué es Corrupción?: Cargo Electo y Cargo Actual)

DOCUMENTO POSTERIOR
03550 (16.04.23017 - 18.¿Qué es Corrupción?: Acusación Particular)

 
      Cuando un aspirante logra un puesto en una Cámara  Legislativa, su capacidad de expresión ha de ser, por principio, absoluta. El asunto no está en el hecho mismo de la figura, sino en el uso de la misma, de modo que lo que es un elemento objetivo, la expresión, se transforma en un elemento subjetivo, el uso de la expresión. Dicha dualidad implica que lo que es absoluto o carece de norma jurídica, vire a lo relativo y pueda ser juzgado.

     Ahora bien, para poder ser juzgado se añade un condición que eleva al titular de un puesto en cámara legislativa por encima de los no titulares, estableciendo una discriminación positiva que no deja de ser una discriminación que vulnera el derecho de otro (ver documento 00408 de 30.12.2010 y
00880 de 09.01.2012 de este índice). Tal es lo que acontece con el AFORAMIENTO, de modo que el poseedor de dicho privilegio ejerce una infame posición de dominio.

    Diferente concepto corresponde a la INMUNIDAD O FUERO PARLAMENTARIO, aunque igual infame posición de dominio.

    Dice Cómodo Centón que el único privilegio que vale a un titular de puesto parlamentario, radica en la INVIOLABILIDAD DEL USO DE PALABRA PARLAMENTARIA o que todo lo que se diga dentro de la cámara, incluidos hasta insultos soeces, sobre compañeros parlamentarios y siempre en el ámbito  público, no puede ser perseguido por ningún código

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