domingo, 16 de abril de 2017

03550-48.POLÍTICA:18.¿Qué es Corrupción?: Acusación Particular

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03544 (13.04.2017 - Aforamiento, Inmunidad e Inviolabilidad Política)

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     Por una parte habla EL POLÍTICO DEMÓCRATA de la necesidad de la participación política de los ciudadanos, lo que no es nuevo. FRANCO ya hablaba de la necesidad de la participación política de los ciudadanos, a través del sindicato, de la familia y del municipio (17 de julio de 1945). Ambos, el Demócrata y Franco hablan de limitar la acción popular en la participación política de los ciudadanos. Ambos sostienen que la libertad se vicia con  el libertinaje, de ahí que el sentido de propiciar LA ACCIÓN POPULAR queda viciada en el uso del derecho

    Sostiene el PODER del derecho a la "acción", pero en ese derecho ve su limitación "por uso", de lo que resuelve que solo reduciendo el uso se defiende el derecho. 

    Sabemos que la acusación la ejerce la fiscalía y que la resuelve el juez; queremos ampliar la acusación más allá de la fiscalía, pero si la acción popular se posiciona contra la fiscalía, queda violada la esencia misma de fiscalía, que es el acusar, reduciéndose la acción popular a un elemento de acusación parcial sostenida por una intención personal o comunitaria y que aplica conceptos más allá de lo jurídico para presentar la acusación; aquí se dice que se desvirtúa la acción, que se sobre-usa y se aleja del principio de ser complementaria de la fiscalía

    Tal sobre-hecho de acusaciones es lo que se pretende eliminar; suprimiendo a partidos políticos, a sindicatos y patronal, y a acusadores de tenebrosas intenciones, de forma que queda la imposibilidad del ejercicio de la acción popular como elemento acusatorio, o dicho de otro modo, su muerte asegurada. 

    Lo anterior significa un derecho en papel sin contenido real de ejercicio.

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