viernes, 14 de mayo de 2010

00138-3. LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978

ARTICULO 14: Los españoles son iguales ante la ley; el rey, su familia y sus secuaces, en virtud de lo anterior, y entiendase diputados y similares, carecen de privilegios de cualquier tipo, en cualquier tiempo y espacio, y ante cualquier instancia y en cualquier actividad.
ARTICULO 15: Todas las personas tienen derecho a la vida, a la integridad física y moral, salvo los que cometieren muerte, torturas y abusos, y así lo dispongan los tribunales.
ARTICULO 16: Se declara la libertad de pensamiento; el Estado no promocionará ningún tipo de pensamiento, salvo el contenido en ésta constitución.
ARTICULO 17: Toda persona tiene derecho a su libertad y a ejercerla dentro de los límites propios donde se inicía la libertad de otra persona. La prisión preventiva y penal vendrá fijada por la ley.
ARTICULO 18: Toda persona tiene derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen, y a las comunicaciones e información.
ARTICULO 19: Toda persona tiene dercho a fijar su residencia; el domicilio es inviolable, salvo resolución judicial.
ARTICULO 20: Toda persona tiene derecho a difundir su pensamiento, ideas, opiniones por cualquier medio, salvo resolución judicial
ARTICULO 21: Toda persona tiene derecho a reunirse; si la reunión fuese en zona pública requerira autorización gubernativa y, si fuese recurrida, judicial.
ARTICULO 22: Toda persona tiene derecho a asociarse en relación a cualquier actividad pública o privada, siempre que su actividad no figure inscrita como delito.
ARTICULO 23: Toda persona tiene derecho a participar en la vida pública tanto como asociado, votante y elegido.
ARTICULO 24: Toda persona tiene derecho a la protección de los tribunales.
ARTICULO 25: Solo los tribunales pueden condenar a prisión
ARTICULO 26: Se prohiben los tribunales de honor y similares.
ARTICULO 27: Todas las personas tienen derecho a la educación, que será obligatoria y gratuita, y a elegir centro educativo. La enseñanza será única en toda España, y dependerá en todo y para todo del Parlamento Español. La enseñanza será pública y privada, pero en ningún caso los centros educativos tendrán ideario propio.
ARTICULO 28: Toda persona tiene derecho a tener ideario propio.
ARTICULO 29: Toda persona tiene derecho a dirigirse a la administración del Estado.

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