miércoles, 5 de mayo de 2010

00122-2. LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978

ARTICULO 10: Los deberes y los derechos de los españoles se concentran en el acatamiento y respeto de esta Constitución, en los principios que la definen y en los conceptos que la desarrollan. Al cumplir la mayoría de edad todo español tiene el derecho y el deber de jurar, por escrito, fidelidad a esta Constitución; de no hacerlo tendrá pleno derecho y deber de adquirir otra nacionalidad; de negarse a adquirir nueva nacionalidad, será tenido por traidor y puesto en prisión de por vida; no obstante lo anterior, en cualquier momento el traidor podrá adquirir nueva nacionalidad y trasladado a su nueva patría.

ARTICULO 11: La nacionalidad española se adquiere por nacimiento de padres españoles y se ratifica conforme el artículo anterior; ningún español puede ser separado de su nacionalidad española. Cualquier extranjero puede nacionalizarse como español, debiendo jurar fidelidad a esta Constitución. Esta Constitución no reconoce la doble nacionalidad.

ARTICULO 12: la mayoría de edad es a los 16 años.

ARTICULO 13: Todos los extranjeros deberán de entrar en España por la puerta fronteriza; aquellos que lo hagan por otros lugares serán devueltos a su patria; de no conocerse la patria serán recluidos hasta conocerse su patria y devueltos a la misma. Los extranjeros conservan en España todos los derechos y deberes civiles inherentes a las personas, y son definidos como visitantes, turistas y domiciliados. Los visitantes y turistas tienen que acreditar lugar de residencia, fondos económicos para su permanencia en España y tiempo de duración de la permanencia, asi como billete de regreso a su patria o depositar los fondos suficientes para el traslado a su patria. Cumplidos éstos requisitos serán devueltos a sus paises. Los domiciliados deben de tener domicilio propio o alquilado y jurar fidelidad a esta Constitución; todos los extranjeros carecen de derechos políticos. Cualquier extranjero puede solicitar asilo político en España, debiendo jurar respeto a esta Constitución.

1 comentario:

  1. Santiago, como que esta constitucion no reconoce la doble nacionalidad? Explica.

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