miércoles, 15 de diciembre de 2010

00387-10.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 01.Alarma, Excepción y Sitio: El 23F y la Ley

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Cuando el 23 de febrero de 1981 una insurrección militar intento acceder al poder en España, el rey Juan Carlos I acabo con el levantamiento mediante una alocución pública donde manifestaba haber tomado las medidas necesarias para mantener el orden constitucional dentro de la legalidad vigente. Y tuvo que ser de este modo porque lo que se encontraba, en aquellos días del llamado GOLPE DEL 23/F, vigente era la Ley 45/1959 de 30 de Julio de Orden Público, promulgada por la Dictadura de Franco.

A la vista de los acontecimientos de febrero, la DEMOCRACIA ESPAÑOLA descubre que carece de los instrumentos necesarios para bloquear cualquier actuación contra el Estado, comprendiendo que sólo la voluntad de un hombre, el rey Juan Carlos I, ha hecho posible la supervivencia de una frágil, por entonces, democracia.

De ahí que el día cinco de junio de 1981 y con el número 12774 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la LEY ORGÁNICA 4/1981 de 1 de Junio que desarrollaba los ESTADOS de Alarma, Excepción y Sitio, retirando de la voluntad del rey Juan Carlos I la responsabilidad de tomar una decisión crucial para el devenir de la democracia, quedando la decisión, su aplicación y desarrollo, en manos del Gobierno y del Congreso de Diputados. De modo que la Ley, una vez más, no es el producto de un proceso legislativo sino el resultado de una contrarreacción a una reacción prevía vinculada a una acción extraordinaria que ya contaba con diversos antecedentes, entre otros, la Operación Galaxia.

La ley de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio establece que PROCEDERÁ LA DECLARACIÓN cuando circunstancias extraordinarias hicieran imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades. Las medidas adoptadas serán las estrictamente indispensables para asegurar el restablecimiento de la normalidad.

ESTADO DE ALARMA: la declara el Gobierno por un periodo de quince días, requiriendo la autorización del Congreso de Diputados la ampliación de dicho periodo. Conoce de las catástrofes, calamidades, desgracias públicas, crisis sanitarias, desabastecimiento y paralización de servicios públicos.

ESTADO DE EXCEPCIÓN: lo propone el Gobierno al Congreso de Diputados para su autorización. La dirección queda en manos de la Autoridad Gubernativa. Conoce de las circunstancias contra el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como contra el normal funcionamiento de las instituciones y de los servicios públicos, y la vulneración del orden público.

ESTADO DE SITIO: lo propone el Gobierno para su autorización por el Congreso de Diputados. El Gobierno designa a la Autoridad Militar que actúa baja la dirección del Gobierno. Conoce de la insurrección o acto de fuerza contra la soberanía de España, su integridad territorial y ordenamiento constitucional.

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