jueves, 16 de diciembre de 2010

00391-12.TODAS LAS LEYES MIENTEN: 03. Alarma, Excepción, Sitio: La ley de Controladores y la batalla

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04175 (26.02.2018 - 187 INDIAS OCCIDENTALES

                                       22.Argentina: 01.El Aborto)



                                  01.La Mafiosa Estiba)


Han pasado Treinta años desde que los dos contendientes de la actualidad, como son la Ley 4/1981 (B.O.E. 12774) y la Ley 12/1981 (B.O.E. 12775), hayan dispuesto sus fuerzas en un campo de batalla desigual, ya que ambas leyes tienen a su frente, en la actualidad al mismo general, llamado Rodríguez El Mentiroso.

Como ya hemos fijado en el Documento 00387 las características de los estados de Alarma, Excepción y Sitio, queremos ahora determinar las características del CUERPO ESPECIAL DE CONTROLADORES DE CIRCULACIÓN AÉREA, cuyas funciones técnicas son las de organizar, planificar, dirigir, ejecutar y supervisar las operaciones conducentes a la regulación aérea, así como respecto a la circulación aérea militar operativa y de la circulación de defensa aérea.

Los CONTROLADORES AÉREOS son un cuerpo especial facílmente militarizable. Y como todo cuerpo especial si bien merece una cualificación especial en ningún caso nos lleva a una especial consideración de sus derechos. Durante largos años los Controladores Aéreos han visto elevar sus derechos más allá de los derechos comunes, tanto en cuanto a los salarios como de las condiciones de trabajo de que disfrutan, convirtiendo su actividad en un arma letal que ha venido a pisotear los derechos de 600.000 personas, apeadas a la más absoluta indefensión. Si esto ha sido posible es porque, a lo largo de esos años, y gobierno tras gobierno, los privilegios obtenidos han sobrepasado, con creces, lo justo. Dicho de otro modo, los Controladores Aéreos son culpables porque han cogido en exceso, llevados de una avaricia inacabable, y los culpables son los Gobiernos que han cedido en exceso, llevados por una estupidez inacabable.

Y ha sido la ineficacia de los unos y de los otros, lo que ha producido que treinta años más tarde la Ley que regula el Estado de Alarma se aplicase, por primera vez, sobre la Ley que regula a los Controladores Aéreos, dos leyes hermanas, nacidas el mismo día. Y no hay nada peor que un enfrentamiento entre hermanos, máxime si tras varios años de desencuentros entre los Controladores y el Gobierno, la batalla se sitúa el CUATRO DE DICIEMBRE, haciendo verdad aquello que nos acordamos de SANTA BARBARA CUANDO TRUENA.

Ese día, el de Santa Bárbara, tronó el Real Decreto, firmado en la Embajada Española en Argentina por el rey Juan Carlos I, 1673, DECLARANDO EL ESTADO ALARMA para la normalización del sector público en el transporte aéreo, basándolo en el artículo 19 de la Constitución, ya que el abandono de sus obligaciones por parte de los Controladores Aéreos "impiden" el ejercicio del derecho a la libre circulación. El ámbito de aplicación es a todos los aeropuertos, pasando los controladores a tener consideración de personal militar bajo la vigilancia del Ejército del Aire.

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