jueves, 30 de diciembre de 2010

00408-04.LA NUEVA BENEFICENCIA: 01.La inmoral Discriminación Positiva

Ver documento anterior: 00097
Ver documento posterior:   00880 - 01994 (03.10.2014) - 02129 (06.01.2015)


La BENEFICENCIA, como concepto tradicional, ha decaído a su forma primaria, aquella en la que "El Necesitado" se apostaba en cualquier lugar del mundo a la espera de unas monedas o bien al recibo de unas especies. Así, todo lo que no se encuadra dentro de los citados parámetros, es lo que conocemos como Nueva Beneficencia y llamamos AYUDA, caracterizándose éste último concepto como DERECHO DE AYUDA.

EL NECESITADO ya no aporta la carga de la "gracia" o del "favor" o del "socorro", sino que aporta el DERECHO DE AYUDA que la propia legislación le confiere en base a un derecho de ser ayudado por necesidad. Así, la pasividad de ser ayudado se transforma en la actividad de recibir la ayuda, de modo que el deber de agradecer la ayuda deviene en la exigencia de recibir la ayuda.

La Ley reconoce el derecho a no se objeto de necesidad, de ahí que la Ley se convierta en el elemento activo de deshacer la "necesidad" mediante el derecho a recibir la ayuda. Pero la AYUDA ya no es tal en la conceptualización legal, sino que deviene en el derecho a que la ayuda desaparezca, de modo que El Necesitado es ahora EL EXIGENTE que interesa la ayuda legal para acabar con su necesidad particular, imponiendo su deficiencia a la suficiencia ajena, cuando para que la Ayuda se transforme en Derecho de Ayuda requiere de un fondo de ayuda, que ha de ser cubierto por aquellos que, no precisando ayuda, no son necesitados y quedan, por lo tanto, fuera de la exigencia legal a exigir legal ayuda.

Esta INVERSIÓN del concepto de Ayuda lleva a primar a unos en detrimento de otros; esto es, crea un Principio de Desigualdad entre aquellos que tienen el derecho legal a la ayuda y aquellos que tienen el deber legal de la ayuda. Conforme esto AYUDAR ya no es una decisión libremente ejercida por aquel que tiene capacidad para ayudar, sino una obligación jurídica que tiene aquel que tiene la capacidad para ayudar.

El AYUDAMIENTO como obligación justifica, pues, la negativa a la Ayuda Libre, ya que el Ayudamiento, como Nueva Beneficencia, es el Principio de Desigualdad entre aquel que ayuda por obligación y aquel que es ayudado por derecho.

Conforme todo lo anterior, la NUEVA BENEFICENCIA es el hipócrita germen de una mulplicidad de situaciones que, poco a poco, se van imponiendo en la actual sociedad.

Expresado de otro modo, sería: en una Empresa se necesitan cinco ingenieros y se presentan treinta aspirantes. No cabe duda que de esos treinta aspirantes, los cinco primeros serán lo que lograran cubrir las cinco plazas que precisa la empresa. Pero si aplicamos la LEY DE LA DESIGUALDAD DE LA NUEVA BENEFICENCIA, que dice que de esas cinco plazas, dos se reservan a minusvalidos en silla de rueda, obtenemos que hechas las pruebas a los candidatos, dos minusvalidos en silla de rueda obtienen los puestos 29 y 30, en méritos, del listado de treinta aspirantes, lo que llevaría a la Empresa a contratar no a los cinco mejores sino a los tres mejores y a los dos peores. La pregunta es ¿qué culpa tienen el cuarto y quinto mejores de no ser minusvalidos en silla de ruedas?

Nos hallamos en una SOCIEDAD DE ENFERMOS, donde los "necesitados" que no son capaces de valer por si mismo se acogen al concepto de DISCRIMINACIÓN POSITIVA para lograr y robar lo que no les corresponde por méritos propios.

No hay comentarios:

Publicar un comentario