Documento Anterior: 00235
Documento Posterior:
00237
01329
01675
02072 (25.11.2014)
02235 (03.04.2015)
02378 (08.07.2015)
02688 (17.01.2016 -07.Tratado de No proliferación de Armas Nucleares)
02840 (03.04.2016 - 01.Cumbres de Seguridad Nuclear: 2016 en Washington)
El TRATADO DE NO PROLIFERACIÓN DE ARMAS NUCLEARES fue firmado en 1968 por los CINCO CHULOS del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprovechando que, por entonces, eran los unicos estados que disponían de armas nucleares, aprovechando, asimismo, la ocasión para prohibir al resto de los paises del mundo que pudiran tener acceso a estos instrumentos de destrucción masiva. Tres CHULITOS, Israel, India y Pakistan no firmaron el acuerdo, ya que estos querían tener sus propias bombas nucleares, a pesar de los alarmantes niveles de miseria humana que acontece en los territorios de los dos segundos, a los que se añadio desfirmando el tratado firmado un CHULOTE llamado Corea del Norte, elevándose la cifra de ESTADOS NUCLEARMENTE ARMADOS a nueve.
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02840 (03.04.2016 - 01.Cumbres de Seguridad Nuclear: 2016 en Washington)
El TRATADO DE NO PROLIFERACIÓN DE ARMAS NUCLEARES fue firmado en 1968 por los CINCO CHULOS del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprovechando que, por entonces, eran los unicos estados que disponían de armas nucleares, aprovechando, asimismo, la ocasión para prohibir al resto de los paises del mundo que pudiran tener acceso a estos instrumentos de destrucción masiva. Tres CHULITOS, Israel, India y Pakistan no firmaron el acuerdo, ya que estos querían tener sus propias bombas nucleares, a pesar de los alarmantes niveles de miseria humana que acontece en los territorios de los dos segundos, a los que se añadio desfirmando el tratado firmado un CHULOTE llamado Corea del Norte, elevándose la cifra de ESTADOS NUCLEARMENTE ARMADOS a nueve.
El TRATADO se sustenta, además de lo antedicho, sobre tres hipócritas supuestos principios: la no proliferación, el desarme y el uso pacifíco de la energía atómica. Para vigilar ésta situación el Tratado crea la AGENCIA INTERNACIONAL DE LA ENERGIA ATOMICA, a la cual se someten el resto de los países del mundo, conforme el artículo II, reconociendose en el artículo VI el derecho al uso pacifíco de la energia atómica por estos ESTADOS DE SEGUNDA CATEGORiA.
Por otra parte el artículo VI establece que los Estados Nuclearmente Armados deben iniciar negociaciones para líquidar los arsenales nucleares, asunto éste que no han hecho después de cuarenta años desde que se firmase el tratado.
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