martes, 3 de agosto de 2010

00230-10.LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978: Artículos 81 a 92

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ARTÍCULO 81: Las leyes se elaboran única y exclusivamente en la Cámara Legislativa. Las leyes se estructuran conforme al siguiente Principio de Autoridad: orgánicas, de bases, de reglamentos, de ejecución. Las Leyes Orgánicas desarrollan esta Constitución y son las propias de los derechos y deberes fundamentales, aquellas que se extendienden sobre la totalidad del territorio nacional, sobre la totalidad de una materia, entendiéndose por materia los conceptos de educación, impuestos, seguridad, industria, administración, relaciones exteriores, etc. Las Leyes de Bases son aquellas que desarrollan las Leyes Orgánicas en cuanto a estructura y funcionamiento; así en la Ley Orgánica de Seguridad existirán la Ley de Bases del Ejército, la Ley de Bases de la Policía, la Ley de Bases del Servicio Secreto, etc.. Los Reglamentos establecerán las normas de funcionamiento operativo dentro de cada actividad fijada por La Ley de Bases correspondiente. Las leyes de Ejecución determinaran la ejecutividad de las leyes y los procedimientos sancionadores.

Artículo 82: queda prohibida la transmisión, transferencia y delegación legislativa. La actividad legislativa es propia y solo y únicamente propia de Las Cortes.

Artículo 83: toda norma queda sometida a su rango superior

Artículo 84: ver lo anterior

Artículo 85: ver lo anterior

Artículo 86: en caso de extraordinaria y urgente necesidad ya estarán escritas todas las normas para casos extraordinarios y de urgente necesidad. Se prohiben las leyes extraordinarias y urgentes que solo sirven para violentar derechos y deberes a favor del Estado.

Artículo 87: La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados a Cortes. Los Diputados a Cortes que inicien una actividad legislativa y logren su aprobación en las Cortes serán los responsables de la aplicación de la misma, debiendo someterse a las correspondientes sanciones de no cumplirse su ejecución conforme quede desarrollada en la Ley de Ejecución correspondiente.

Artículo 88: el Consejo de Ministro, como poder ejecutivo, ejecutara las leyes.

Artículo 89: con una cámara legislativa, basta.

Artículo 90: véase artículo anterior.

Artículo 91: el Presidente de las Cortes sancionará las leyes en un plazo máximo de quince días; de no gustarle la ley, tendrá que irse a su casa y no podrá volver a las Cortes; será sustituido por el vicepresidente, y así hasta que cualquier niño de pecho sancione la ley.

Artículo 92: si los ciudadanos votaron a los Diputados a Cortes, ¿para qué un referéndum?

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