sábado, 23 de enero de 2021

06290-345.INDIAS OCCIDENTALES: 92.Usa: 02.Juicio Político: Conceptos Jurídicos: ¿Cabe recurso?

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06270 (14.01.2021 - 89.Usa
                                  01.Juicio Político a Trump El Bárbaro)

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      Ya hemos visto los pasos dados en el JUICIO POLÍTICO contra TRUMP (ver documento 06270 de 14.01.2021 de este Índice).

      Veremos ahora la NORMATIVA JURÍDICA.

      El artículo I de la Constitución de los Estados Unidos dice que la Cámara de Representantes inicia el procedimiento, y que el Senado es el jurado. En el caso del presidente, la presidencia del juicio será el presidente de la Corte Suprema, debiendo de alcanzarse dos tercios de los senadores presentes. El objetivo de la sentencia no irá más allá de la destitución del cargo y la inhabilitación para ocupar y gozar de cualquier empleo honorífico, de confianza o remunerado en los Estados Unidos.

     Otro mecanismo es la Sección Tercera de la 14ª Enmienda si "se descubre que ha participado en una insurrección o rebelión contra la Constitución"; aquÍ es suficiente la mayoría simple de las dos cámaras.

     Por otra parte, si el FIN del Juicio Político es destituir a un presidente, Trump ya NO es presidente, luego no debería ser sometido a un Juicio Político cuyo objetivo es el destituirle, pues ya no ocupa el cargo. Dicho de otro modo, el Juicio Político es un instrumento de destitución, cuyo castigo es solamente la destitución, y en el caso que nos ocupa, Trump ya no es presidente, luego no puede ser destituido ni castigado por ningún delito, salvo por la vía ordinaria.

     Pero queda una DUDA; ¿podría Trump recurrir a la Corte Suprema la decisión del Senado)

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